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paridad sin excusas

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PARIDAD DE GÉNERO SIN EXCUSAS

escalalegal by escalalegal
agosto 21, 2020
in EL PUNTO DE VISTA DE...
2

El techo de cristal es un término para definir los
obstáculos que impiden que una mujer alcance puestos de alto nivel y de poder en las organizaciones y en las instituciones de gobierno,

donde a pesar de la reforma de paridad de género aprobada hace un año, sigue prevaleciendo la discriminación y la falta de oportunidades

. Dr. Myrna Elía García B. | myrna.garcia@pjenl@gob.mx |EscalaLegal

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Art. 4° Constitucional.

Las metas de los Objetivos del Desarrollo sostenible-ODS de la ONU, vinculados con la igualdad de género y la no-discriminación, se basan en el cumplimento de los siguientes puntos:

• Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

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• Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

La discriminación múltiple de la que son víctimas distintos grupos como las mujeres, las minorías étnicas o raciales, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes al grupo LGBTIQ, las personas indígenas y migrantes, los hace muy vulnerables a la explotación y los abusos. 

Un punto de partida importante para superar la discriminación es el derecho a la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación

La discriminación puede manifestarse de muchas formas y suele ser sutil e insidiosa, socavando la dignidad y el futuro de los pueblos. Esta les impide a las personas tener voz en el trabajo y participar plenamente, lo que trunca las oportunidades y hace que se malgaste el talento humano necesario para lograr el progreso económico y se acentúen las desigualdades y tensiones sociales. 

La discriminación es uno de los impulsores de la exclusión social y la pobreza.

Un punto de partida importante para superar la discriminación es el derecho a la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación.

 Una de las claves para que la promoción de la igualdad en el mercado de trabajo sea exitosa es la participación activa de las diversas organizaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas. 

La protección contra la discriminación es un derecho humano fundamental, indispensable para que las y los trabajadores puedan elegir libremente un empleo, desarrollar todo su potencial y cosechar su recompensa económica sobre la base del mérito, pero ahora con el cumplimiento de la paridad de género, en otras palabras la misma cantidad de mujeres y hombres.

En el mundo del trabajo siguen planteándose diversos desafíos para alcanzar la igualdad de género. 

Las mujeres tienen más probabilidades de estar desempleadas que los hombres y el desempleo afecta particularmente a las mujeres jóvenes

Existen significativas brechas de género —y en los últimos 20 años no hubo grandes cambios— con respecto tanto a la cantidad como a la calidad de los empleos, en las áreas de acceso al empleo, salarios, seguridad social y segregación ocupacional. 

Las mujeres tienen más probabilidades de estar desempleadas que los hombres. El desempleo afecta particularmente a las mujeres jóvenes. Las mujeres siguen estando sobre representadas en el trabajo no remunerado y de prestación de cuidados. Además, suelen trabajar más horas que los hombres, independientemente de que el trabajo sea remunerado o no remunerado. 

Para avanzar en la igualdad de género es necesario colmar estas brechas —que incluyen el trabajo no remunerado e infravalorado de las mujeres—, redistribuir las responsabilidades de prestación de cuidados, y asegurar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Los conocimientos especializados de la Organización Internacional del Trabajo en el ámbito de la igualdad de género y la no discriminación se centran en las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo.

En la eliminación de la discriminación basada en razones de género, raza, etnicidad, identidad indígena, discapacidad, orientación sexual e identidad de género. 

La Oficina presta asesoramiento en materia de política, herramientas, orientación y asistencia técnica a los mandantes. Esto incluye la promoción de lugares de trabajo más inclusivos y de políticas, programas e instituciones que tengan en cuenta la perspectiva de género. 

El trabajo de la OIT en materia de igualdad de género gira en torno al Plan de Acción sobre Igualdad de Género 2016-2017, que es una herramienta basada en resultados para poner en práctica la política sobre igualdad entre los sexos e incorporar las consideraciones de género.

  1. Techo de cristal: Obstáculos que impiden que una mujer alcance puestos de alto nivel en las organizaciones. Es un término empleado desde finales de los años ochenta del siglo XX para designar una barrera invisible que impide a las mujeres altamente cualificadas, alcanzar puestos de responsabilidad en las organizaciones en las que trabajan. También es definido como lo establece Camarena Adame como un entramado de obstáculos invisibles que impide a las mujeres cualificadas alcanzar posiciones de poder dentro de las organizaciones.
  2. Techo de cristal, barreras invisibles consistentes en discriminaciones y prejuicios tan sutiles que impiden confiar en las mujeres puestos de responsabilidad, o bien, las prácticas patriarcales que limitan que las mujeres avancen en sus profesiones, independientemente de sus méritos o logros laborales (Movimiento Ciudadano, 2020). 
  3. Suelo pegajoso: se refiere al trabajo doméstico y de cuidado en el cual las mujeres se ven inmersas a raíz de los estereotipos de género y debido al cual enfrentan múltiples jornadas laborales (Movimiento Ciudadano, 2020).

Suelo pegajoso: se concentra en los mecanismos que aplican a las mujeres para mantenerlas en los puestos jerárquicos bajos y medios.

Principalmente se enfocan en los estereotipos de género, en la segregación del mercado laboral en femeninos y masculinos, en el acoso social y psicológico, y en la incompatibilidad de la vida privada y pública (Bucio Méndez, 2014)

3. Techo de cemento: engloba la educación sexista, las estructuras laborales, horarios y dinámicas masculinas (Movimiento Ciudadano, 2020).

Techo de cemento: los auto-impuestos de la propia mujer. Todas aquellas barreras internas que tienen que ver con la falta de confianza o con el miedo al fracaso”. Las mujeres encontramos obstáculos culpándonos a nosotras mismas, ya sea por la falta de confianza, autocrítica y/o la propia percepción de auto limitarnos. Visualizamos un alto coste personal y familiar, que impide una lucha por el crecimiento académico y profesional. Por lo que en definitiva es necesario dejar atrás los estereotipos y comenzar a perder el miedo al fracaso (Carranza 2018).

4. Techo de diamante: impide que se valore a las mujeres por criterios estrictamente profesiones sino de acuerdo a sus características físicas, lo que las deja en una situación de desventaja y de subordinación para aspirar a un puesto de decisión (Movimiento Ciudadano, 2020).

Techo de diamante: Se refiere al hecho de que, en la sociedad patriarcal, el hombre sea un «objeto de aprecio» y la mujer un «objeto de deseo», subordinándola así́ a una situación en la que el hombre perpetúe su poder. El ‘techo de diamante’ impide que se valore a las mujeres por criterios estrictamente profesionales (Casado Mejía, 2019).  

Ahora bien, el combate contra la no discriminación de género no es sólo un problema ético-moral, se necesita la implementación de medidas objetivas y estructurales, que contenga una igualitaria oportunidad para todas y todos; y sólo considerar la capacidad de cada persona, en listados que sean paritarios, o sea la misma cantidad de hombres y de mujeres en los puestos de decisión.

La perspectiva de género tiene como uno de sus fines contribuir a la construcción subjetiva y social de una nueva configuración a partir de la resignación de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres. 

Esta perspectiva reconoce la diversidad de géneros y la existencia de las mujeres y los hombres, como un principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática (Lagarde, 2014). 

“La no discriminación por género es una auténtica garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato igual a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, sin hacer distinciones por motivos de género o de cualquier otra índole, salvo aquellas que precisamente, sean tendientes a lograr la igualdad.

En el caso de la mujer, ello se traduce en que respecto al hombre no puede ser injustificadamente tratada de una manera distinta obstaculizándole el goce de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades (SCJN, 2015) ”.

“El feminismo como teoría se compone de muchas corrientes, o de muchos feminismos, estas vertientes encuentran convergencia en la necesidad de reconfigurar el orden social, con el fin de lograr la igualdad entre las personas.

Su objetivo no es únicamente describir la desigualdad que se crea a partir del género, sino también explicitar que ello no es congruente con los derechos fundamentales (Larrea Maccise, 2015)”. 

Ahora bien, el combate contra la no discriminación de género no es sólo un problema ético-moral, se necesita la implementación de medidas objetivas y estructurales, que contenga una igualitaria oportunidad para todas y todos. 

Y sólo considerar la capacidad de cada persona, en listados que sean paritarios, o sea la misma cantidad de hombres y de mujeres en los puestos de decisión, que en México, se eleva a rango constitucional, desde la reforma del 6 de junio del 2019, al reconocer la llamada paridad de género, en todo, regulando que la integración de los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal.

Además, la integración de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los diversos organismos, reconocidos como los  constitucionalmente autónomos, o descentralizados, desconcentrados deben cumplir con el principio de paridad de género en su interacción.

Tags: géneroigualdadoportunidadesparidadsin excusas
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Comments 2

  1. Miguel Zárate says:
    5 años ago

    5

    Responder
  2. Anónimo says:
    5 años ago

    5

    Responder

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