- Los planes de desarrollo urbano en el sistema estatal de planeación siguen un modelo jerárquico que debe respetarse. Para asegurar coherencia entre niveles, se utiliza el Dictamen de Congruencia, un documento que verifica la alineación de cada plan con el de nivel superior, evitando contradicciones en las políticas implementadas.
El crecimiento y desplazamiento de la población puede generar afectaciones en materia de servicios básicos, movilidad y medio ambiente, transformando el modelo de convivencia social dentro de un territorio.
Y por eso es necesario contar con sistemas de planeación de desarrollo urbano que permitan atender dichos desafíos, anticipando un manejo sostenible y equitativo de los recursos disponibles en beneficio de la población.
Es en los instrumentos que conforman el sistema de planeación que se realiza una asignación estratégica sobre los usos del suelo, se planifica la dotación de infraestructura y se busca generar condiciones que impacten positivamente en la calidad de vida de los habitantes. Sirviendo como guías, para alcanzar el desarrollo sostenible.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, el sistema estatal de planeación se ve comprendido por los planes o programas que ordenan al territorio y el desarrollo de los centros de población como es la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento.
Los mismos, tienen como finalidad administrar la relación entre la sociedad y el territorio donde se encuentra, garantizando que los asentamientos humanos cuenten con los servicios e infraestructura necesaria para gozar de una buena calidad de vida.
En Nuevo León actualmente estos están integrados de la siguiente manera:
- Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Instrumento rector a nivel estatal. Contiene las estructuras generales de los sistemas de comunicación, transporte, hidráulicos y energéticos en la entidad, así como los proyectos de infraestructura y equipamiento a nivel estatal, entre otras cuestiones.
- Programas regionales de desarrollo urbano: Abordan territorio de dos o más municipios (región). Contiene las obras y servicios intermunicipales, así como define las zonas de suelo estratégico, los proyectos de equipamientos regionales, etcétera.
- Programas metropolitanos o de zonas conurbadas: Aborda una zona metropolitana o conurbada previamente definida mediante convenio. Delimita los centros de población con espacios geográficos de reserva para expansión, y define los espacios dedicados al mejoramiento, crecimiento y equilibrio ecológico de la zona, entre otras cuestiones.
- Programas sectoriales: Regulan un aspecto en específico que incide en el desarrollo urbano. tal y como: suelo, vivienda, vialidad, movilidad, infraestructura, equipamiento urbano, agua, por mencionar algunos. Su incidencia puede ser: municipal, estatal, regional, de zona conurbada o metropolitana.
- Planes o programas municipales de desarrollo urbano: En atención a la facultad de los municipios reconocida en el artículo 115 de la Constitución, contiene la zonificación primaria y secundaria de su territorio con el fin de ordenar su utilización y regular el proceso de desarrollo de los asentamientos humanos.
- Programas de desarrollo urbano de centros de población: Contiene las disposiciones que regulan la zonificación, reservas, usos y destinos de suelo así como sus compatibilidades. Además, incluye especificaciones tendientes a mejorar las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento. En el caso de que el municipio cuente con una población inferior a los cincuenta mil habitantes, este documento podrá expedirse en un solo junto con el plan o programa de desarrollo urbano municipal.
- Programas parciales: Son instrumentos que permiten detallar la regulación en materia de desarrollo urbano sobre un área en específico de un centro de población. Desarrolla acciones concretas que atienden las problemática identificada en la zona a afectar.
Es importante subrayar que entre los diversos planes o programas de desarrollo urbano que conforman el sistema estatal de planeación (desde el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano hasta un programa parcial), existe un modelo jerárquico que debe respetarse.
Estamos hablando de la figura del Dictamen de Congruencia, un documento cuya finalidad es garantizar que el plan o programa de desarrollo urbano objeto de análisis, sea congruente con aquel de nivel inmediato superior. Ello, a fin de evitar contradicción alguna en las políticas que se pretenden implementar.
Entre los puntos que deben valorarse, se encuentran: los objetivos y metas; los espacios dedicados a la preservación y el equilibrio ecológico; los espacios, sitios o zonas de riesgos geológicos, hidrológicos o antropogénicos y los trazos, acciones o inversiones para la dotación de vialidad, libramientos ferroviarios, sistemas de transporte urbano, infraestructura, entre otras cuestiones.
En conclusión: el crecimiento poblacional y urbano plantea retos en servicios básicos, movilidad y medio ambiente, exigiendo sistemas de planeación que aseguren un desarrollo sostenible y equitativo.
En Nuevo León, el sistema estatal de planeación urbana incluye diversos instrumentos, desde programas estatales hasta planes municipales y parciales, que regulan el uso del suelo, infraestructura y conservación ambiental.
Estos instrumentos operan bajo un modelo jerárquico que se supervisa mediante el Dictamen de Congruencia, asegurando coherencia entre los distintos niveles de planificación.