El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales que reconocemos fácilmente en niñas, niños y adolescentes (sin que esto signifique que los adultos sean ajenos a tal derecho).
El artículo 3 de la Constitución Mexicana reconoce este derecho, ordenando al Estado priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Asimismo, el texto constitucional reconoce la impartición de servicios educativos de carácter privado en los niveles de educación básica como son la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
La prestación de servicios educativos debe estar al alcance de todos los mexicanos, sin distinción por motivos de discapacidad o condiciones médicas particulares, a fin de respetar el principio de no discriminación, inherente a la dignidad humana e inclusive considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una norma imperativa de derecho internacional o “ius cogens”.
En la búsqueda de garantizar el derecho a la no discriminación en el ámbito educativo, resulta necesario implementar las herramientas psicopedagógicas apropiadas para que niñas, niños y adolescentes neurodivergentes puedan adquirir las habilidades y conocimientos a los que apuntan los programas educativos.
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU establece que el derecho a la educación inclusiva de calidad debe ser garantizado por los Estados Parte a través del sistema educativo. Este postulado indica que no existe un enfoque único para los ajustes razonables, ya que «diferentes alumnos con la misma discapacidad pueden requerir ajustes diferentes».
La Convención define los ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Estos ajustes pueden ser muy variados, ya que las necesidades y habilidades de cada persona en el espectro autista son únicas. Los ajustes pueden incluir adaptaciones curriculares, criterios metodológicos especiales, actividades específicas, entre otros, que se adapten a las características individuales de la persona para lograr los objetivos educativos.
Sin embargo, aunque las instituciones educativas son responsables de implementar los ajustes necesarios para la enseñanza, estas no cuentan con atribuciones ilimitadas ni caprichosas para hacerlo.
Para recomendar o exigir algún ajuste en la impartición de educación a niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista, las recomendaciones deben tener una base científica y estar sustentadas en dictámenes médicos o psicopedagógicos que realmente justifiquen la necesidad del ajuste razonable.
En este contexto, es necesario acudir a profesionales especializados que estén debidamente capacitados para diagnosticar y emitir los dictámenes sobre los cuales las instituciones educativas puedan implementar los ajustes razonables en la prestación de los servicios educativos.
No obstante, esta necesidad percibida por las instituciones educativas de obtener un diagnóstico especializado para aplicar los ajustes razonables puede ser vista por los padres de familia como un intento de discriminación o como un condicionamiento arbitrario y unilateral al ingreso, admisión y/o permanencia del estudiante en la institución educativa.
Una comunicación adecuada y empática por parte de los integrantes de las instituciones educativas para transmitir la necesidad del diagnóstico es crucial para que los familiares del estudiante no lo perciban como una medida arbitraria o injustificada, sino como un esfuerzo por priorizar el interés superior del menor y adoptar las medidas más adecuadas para su integración e inclusión, buscando siempre una educación integral e inclusiva.
Sin embargo, los conflictos por malas interpretaciones pueden ocurrir, incluso a pesar de la bien intencionada labor de las instituciones educativas.
Por ello, se recomienda a la Secretaría de Educación Pública, que cuenta con atribuciones para establecer lineamientos en la impartición de los servicios educativos, a elaborar un protocolo de actuación para las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, que oriente a los operadores de los centros escolares en la solicitud y concientización de los padres de familia en los casos en que se estime necesario obtener un diagnóstico para determinar los ajustes razonables, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los servicios educativos.
Un protocolo de esta naturaleza sería de gran utilidad para las instituciones educativas, ya que proporcionaría las herramientas y procedimientos específicos a seguir en los casos en que un niño, niña o adolescente con discapacidad psicológica, incluida la condición del espectro autista, necesite ajustes razonables en la impartición de los servicios educativos.







