miércoles, abril 22, 2026
No Result
View All Result
  • Login
ESCALA LEGAL
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
ESCALA LEGAL
No Result
View All Result
Home EL PUNTO DE VISTA DE...
tribunal constitucional 1

La SCJN como un verdadero Tribunal Constitucional

escalalegalbyescalalegal
septiembre 23, 2020
in EL PUNTO DE VISTA DE...
0

El paquete de reformas al Poder Judicial de la Federación pretende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concentre exclusivamente sobre temas de violaciones a la Constitución y de derechos humanos y opere como un auténtico Tribunal Constitucional.

tribunal constitucional 

María Mayela Chapa Treviño |  mayelachapa.t@gmail.com  | Escala Legal

Sin duda el “Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial de la Federación”.

Propuesto por Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dado de qué hablar, tanto en el medio legal como en lo social en general. 

He decidido dividir este texto en dos puntos, primero los matices de la reforma y luego, el fortalecimiento de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional.

1.-Del proyecto de la reforma.

Cabe resaltar, que la idea de una reforma para el Poder Judicial Federal se planteaba desde el 21 de octubre del año pasado.

Ya que en el Senado de la República se reunieron el líder de Morena en el Senado, ministros de la Corte, consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados Electorales, el Fiscal General de la República y el Consejo Jurídico de la presidencia actual.

Esta situación, desde un principio creó polémica ya que se discutía una reforma en conjunto con los poderes, en donde surgía la primera pregunta:

¿El Poder Judicial de la Federación puede o debe opinar respecto a las reformas para su reestructuración?

Inclusive, el Dr. Miguel Carbonell, en una conferencia de prensa, explicaba que el hecho de que se involucre el Poder Judicial en la reforma de su reestructuración es algo positivo y necesario. 

“A mí me da más confianza que se vaya cocinando (la reforma), que se vaya debatiendo, con la gente que está aplicando el sistema día a día”,

Esto, con la justificación de que al final del día, el Poder Judicial es el que conoce sus debilidades y fortalezas, por lo que la reforma podría ser más fructífera y directa si se le involucra. 

El proyecto de reformas fue presentado en vivo y públicamente el 12 de febrero de 2020.

Lo encabezó el presidente ministro Arturo Zaldívar, junto con senadores de todos los partidos, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y otras autoridades.

El presidente de México, durante una de las conferencias mañaneras, hizo suyo el proyecto antes referido y lo presentó formalmente el 18 de febrero de 2020. 

En fecha 20 de febrero del presente año, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa.

A las Comisiones de Justicia, Procesos Legislativos y Puntos Constitucionales, con el fin de que el proyecto pudiera votarse en el periodo ordinario legislativo. 

Sin embargo, al día de hoy aún se encuentra pendiente de votación.

Lo controversial del proyecto surge desde varios puntos de vista, pero los principales son: 

  • El Presidente de México la hiciera “suya” y la presentara ante el Congreso directamente.
  • La propuesta de reforma al Poder Judicial Federal fue realizada precisamente por la máxima figura de este, por el presidente de la Suprema Corte.
  • Que fuera debatida por todos los poderes del Estado.

Sin embargo, acorde al presidente Andrés Manuel López Obrador, el hecho de que el Ejecutivo adopte la propuesta de reforma, no atenta contra la autonomía del Poder Judicial de la Federación.

Algunos abogados asumen que la propuesta de reforma judicial es realmente una “contrarreforma”, porque a priori pareciera contradecir principios básicos en el que se funda nuestro actual sistema legal como son separación de poderes, supremacía constitucional, entre otros.

Por dos cuestiones:

También te puede interesar

Extinción de fideicomisos inmobiliarios: cierre ordenado al cumplir su finalidad

¿Fideicomiso de Garantía o Hipoteca Tradicional? La garantía como decisión estratégica

El fideicomiso en la era del nearshoring

  1. La reforma es concordante con los ideales del gobierno actual -cuestión que en mi opinión deja ver una agenda política-,
  2. Que se presentó porque el Ejecutivo tiene facultad para presentar iniciativas de ley o reformas a las mismas, una atribución que carece el Poder Judicial.

Algunos abogados asumen que la propuesta es realmente una “contrarreforma”, porque a priori pareciera contradecir principios básicos en el que se funda nuestro actual sistema legal como son separación de poderes, supremacía constitucional, entre otros.

Sin embargo, para en lo que a mí concierne creo que fue algo positivo el hecho de que se debatiera y se discutiera la reforma entre todos los poderes. 

Esto, principalmente para salvaguardar la autonomía del propio Poder Judicial. 

El hecho de que se haya discutido y presentado una reforma del Poder Judicial de la Federación -con miembros de este órgano- vislumbró un respeto al principio de separación y autonomía de poderes, especialmente porque el proyecto atañe a una reestructura del propio Poder Judicial de la Federación.

Me explico a detalle: el escenario en que vivimos actualmente no es el idóneo.

Tenemos cerca de una mayoría absoluta legisladores pertenecientes a un mismo partido político, Movimiento Regeneración Nacional, mismo partido político del actual presidente de México. 

Esto, invariablemente es el mayor reto que enfrentan nuestros principios constitucionales que rigen nuestro Estado, principalmente de separación y balance de poderes.

Por eso mismo, reitero que el hecho de que se haya discutido y presentado una reforma del Poder Judicial de la Federación -con miembros de este-.

Vislumbró un respeto al principio de separación y autonomía de poderes, especialmente porque el proyecto atañe a una reestructura del propio Poder Judicial de la Federación.

La iniciativa propone algunos cambios positivos y otros controversiales. 

Los ejes principales son los siguientes: 

  • Consolidación de una verdadera carrera judicial, por concurso de oposición. 
  • Limitación a la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados.
  • Establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores. 
  • Reforzamiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo. 
  • Impulso a la capacitación y profesionalización del personal otorgándole a la Escuela Judicial.
  • Fortalecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • Apuntalar el rol de la Suprema Corte como tribunal constitucional, permitiendo que enfoque sus energías únicamente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional. 
  • Establecimiento de Plenos Regionales, en sustitución a los plenos de circuito.
  • Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones. 
  • Modificación al sistema de jurisprudencia, para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.

En lo personal, considero que en general se observa cómo lo que se persigue la reforma es fortalecer a la Suprema Corte.

Esto, desde distintos puntos de vista, en su funcionamiento, su organización, sus atribuciones y siempre reiterando su carácter de Tribunal Constitucional.

2.- Del fortalecimiento de la Corte como tribunal constitucional.

Ahora bien, respecto al punto del fortalecimiento del rol de la Suprema Corte, como Tribunal Constitucional, considero que en varios puntos se vislumbra ese fortalecimiento. 

A continuación  menciono los principales: 

  • Determinar las políticas jurisdiccionales, para una distribución adecuada de asuntos. 
  • Que solo resuelva cuestiones que atañen a violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
  • La creación de jurisprudencia no necesite una reiteración de criterios, si no únicamente que el criterio se vote por una mayoría calificada para que ésta sea obligatoria. 
  • Que la declaración general de inconstitucionalidad de notifique desde el primer asunto que se declare la inconstitucionalidad.
  • Discrecionalidad para conocer de un recurso de revisión en amparo directo (por interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos)

Lo anterior, porque los puntos anteriores buscan que la Suprema Corte se reafirme como la máxima autoridad y, que se cree un beneficio mayor a la sociedad.

Por lo que facilita  al gobernado que pueda tener una certeza jurídica del criterio que debe seguirse, sin necesidad de que haya una reiteración de criterios o bien.

Que sea más rápida la justicia por una mejor distribución en los asuntos y por órgano que se especialicen en atender las cuestiones que se les presentan.

En este orden de ideas, el proyecto propone reformar el artículo 105 constitucional.

Con el fin de que la Suprema Corte no analice cuestiones de legalidad.

Sino que se concentre en analizar las violaciones directas a la Constitución.

Así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte. 

En palabras del presidente Ministro Arturo Zaldívar, esto es “para reforzar a la Suprema Corte como Tribunal Constitucional.

Con la finalidad de generar una doctrina constitucional y de derechos humanos que guie la actuación del pueblo mexicano”.

El proyecto propone reformar el artículo 105 constitucional, con el fin de que la Suprema Corte no analice cuestiones de legalidad.

Sino que se concentre en analizar las violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

Esto último, respetando la famosa “facultad de atracción” de la Suprema Corte, siendo esta:

“un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia”

Inclusive, la reforma propone fortalecer la facultad antes referida, ya que se busca agregar el artículo 80 Bis en la Ley de Amparo.

Para ampliar dicha facultad.

Para que la Suprema Corte pueda “atraer” todos los tipos de recursos de la ley en cuestión, cuando su interés y trascendencia lo ameriten.

Además, se desprende de la exposición de motivos del Proyecto de Reformas, que lo que se busca es que la Suprema Corte enfoque sus energías únicamente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional.

Creando certeza jurídica y asumiendo su rol como «Tribunal Constitucional”.

Ahora, respecto de la mayor discrecionalidad al momento de “atraer” un recurso de amparo directo.

Se requiere una modificación al contenido del artículo 81 de la Ley de Amparo.

Para que sea posible la procedencia del amparo directo en revisión (que pudiere ser admitido por ser de interés excepcional).

Eliminando la competencia de conocer recursos de informidad e incidentes de cumplimiento sustituto. 

Esto, reiterando a la Suprema Corte como un Tribunal Constitucional (ya que solo conocería de recursos que versen sobre violaciones directas a la Constitución).

Y asuntos que impliquen una mayor trascendencia, con el fin de crear precedentes y doctrina que protejan los derechos de todos.

En conclusión, las iniciativas del Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial de la Federación resulta una propuesta real y necesaria.

Dado que la misma fue discutida y aprobada por el propio organismo que sufrirá la reestructura en cuestión.

De lo anterior, se obtiene que lo que se busca es descartar la posibilidad de que se promuevan juicios por violaciones a las leyes.

Como debería de corresponder en un medio de control constitucional.

En conclusión, las iniciativas del Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial de la Federación resulta una propuesta real y necesaria.

Dado que la misma fue discutida y aprobada por el propio organismo que sufrirá la reestructura en cuestión.

Además, cabe señalar que, en ningún momento se vio una violación al principio de separación y autonomía de poderes.

Sino en todo caso se vislumbró lo contrario, esto por cómo se le otorgó un rol activo al Poder Judicial.

Para que aportara, discutiera y elaborara el Proyecto de Reformas.

Por lo que hace al fortalecimiento del papel de la Suprema Corte, como Tribunal Constitucional.

Me parece un punto acertado y más en la actualidad donde es imprescindible contar con una figura autónoma y fuerte en el Poder Judicial Federal. 

Si bien, el punto cúspide es la Suprema Corte se encargue de resolver únicamente de cuestiones que atañen violaciones directas a las Constitución.

O bien, a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los cuales México es parte.

También considero que su fortalecimiento se propone en otros puntos del Proyecto de Reformas.

Lo anterior, ya que se reitera su máxima jerarquía en la nueva forma de crear jurisprudencia.

Su forma de distribuir los asuntos, la facultad ampliada de atracción de asuntos, entre otros puntos.

Reiterando, que lo que se busca es que sea la Suprema Corte quien guíe y determine criterios obligatorios.

En asuntos que sean de interés y trascendencia, creando certeza jurídica al gobernado. 

Por lo tanto, todo apunta a señalar que se está respetando la autonomía del Poder Judicial de la Federación. 

Además, de fortalecer a la Suprema Corte, a efecto de que revista su verdadera esencial como Tribunal Constitucional.

Volver a Inicio

Tags: constitucionaljudicialreformaSCJNtribunal
Previous Post

La hora de la reforma judicial

Next Post

Elige Barra nuevo Consejo Directivo

escalalegal

escalalegal

Te recomendamos

Extinción de fideicomisos inmobiliarios: cierre ordenado al cumplir su finalidad
EL PUNTO DE VISTA DE...

Extinción de fideicomisos inmobiliarios: cierre ordenado al cumplir su finalidad

byJuliette Mancilla
febrero 28, 2026
¿Fideicomiso de Garantía o Hipoteca Tradicional? La garantía como decisión estratégica
EL PUNTO DE VISTA DE...

¿Fideicomiso de Garantía o Hipoteca Tradicional? La garantía como decisión estratégica

byMaría Fernanda Aceves
febrero 28, 2026
El fideicomiso en la era del nearshoring
EL PUNTO DE VISTA DE...

El fideicomiso en la era del nearshoring

byRicardo García
febrero 28, 2026
Fideicomiso de desarrollo inmobiliario: certezas, riesgos y claves para una salida adecuada
EL PUNTO DE VISTA DE...

Fideicomiso de desarrollo inmobiliario: certezas, riesgos y claves para una salida adecuada

byArnoldo de la Garza Hinojosa
febrero 28, 2026
La temporalidad y la economía circular en la planeación ambiental de la Ciudad de México 2025-2045
EL PUNTO DE VISTA DE...

La temporalidad y la economía circular en la planeación ambiental de la Ciudad de México 2025-2045

byJaime Vera Alpuche
noviembre 29, 2025
Next Post
claudia del buen

Elige Barra nuevo Consejo Directivo

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No Result
View All Result

EscalaLegal Descargar

Icono
Escala legal marzo 2026

Descargar
333 downloads9.83 MB

Entradas recientes

  • Fideicomiso: Escudo Patrimonial en el Desarrollo Urbano
  • El fideicomiso con fines patrimoniales como instrumento de planeación y protección jurídica de activos
  • ¿Testamento o fideicomiso sucesorio? Un dilema de la previsión patrimonial en México
  • Extinción de fideicomisos inmobiliarios: cierre ordenado al cumplir su finalidad
  • ¿Fideicomiso de Garantía o Hipoteca Tradicional? La garantía como decisión estratégica

Enero mes de las PyMES

https://youtu.be/GO3-DmpZJYM
Facebook Twitter Instagram LinkedIn Youtube
ESCALA LEGAL

Escala Legal

Publicación Legal

Revista de temas legales de Zárate Abogados publicada mensualmente

Categorías

  • Crónica
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • ENTREVISTA
  • Especial
  • HDMX
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE
  • Uncategorized

Entradas recientes

  • Fideicomiso: Escudo Patrimonial en el Desarrollo Urbano
  • El fideicomiso con fines patrimoniales como instrumento de planeación y protección jurídica de activos
  • ¿Testamento o fideicomiso sucesorio? Un dilema de la previsión patrimonial en México
  • Extinción de fideicomisos inmobiliarios: cierre ordenado al cumplir su finalidad
  • ¿Fideicomiso de Garantía o Hipoteca Tradicional? La garantía como decisión estratégica

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
No Result
View All Result
  • INICIO
  • EDITORIAL
  • EL PUNTO DE VISTA DE…
  • LEGALTECH
  • NOTICIAS
  • OPINIÓN
  • REPORTAJE

© 2021 Hecho por ZarateAbogados.com