Más allá de la orientación sexual, el derecho a la no discriminación en el artículo 1º de la Constitución mexicana debería incluir la identidad de género, una vivencia interna e individual de cada persona
- La identidad de género y la orientación sexual representan gran parte de las características esenciales en la vida de una persona
- El artículo 1º de la Constitución refiere que nadie puede ser discriminado por sus preferencias sexuales
El reconocimiento de derechos es una lucha frecuente en México; las reformas constitucionales en pro de los grupos vulnerables se ha vuelto un objetivo constante. Sin embargo, día con día esta población enfrenta actos discriminatorios, ya que múltiples cuestiones no se encuentran abordadas en las leyes.
El esfuerzo de los movimientos sociales ha logrado que en algunos estados de la República se reconozca el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Lo anterior, en definitiva, no es suficiente, debido a que no sólo se requiere el derecho en la legislación estatal, que es el primer paso, sino que también hace falta la implementación de derechos relacionados en las leyes accesorias.
Es importante que se reconozca y se incluya a nivel constitucional el concepto de identidad de género, mismo que hace alusión a las personas que no se identifican con el sexo que se les asignó al nacer por alguna cuestión.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda el derecho humano a la no discriminación. Específicamente hace referencia a que nadie puede ser discriminado con motivo de sus preferencias sexuales, lo que se encuentra particularmente relacionado con la orientación sexual, pero no se incluye la no discriminación por la identidad de género.
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer. Esta incluye el cuerpo, (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole), y otras expresiones como la vestimenta.
Tanto la identidad de género como la orientación sexual, desde luego, representan gran parte de las características esenciales en la vida de una persona. No obstante, ambas han sido motivo de discriminación y violación a los derechos humanos.
No es que un concepto sea más importante que el otro, simplemente, es que ambos se refieren a cuestiones diferentes que deben ser consideradas en lo individual. Por una parte, la identidad se encuentra íntimamente relacionada con lo visual; y por la otra, la orientación sexual se ha definido como la capacidad de cada persona de sentir atracción afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, igual o de más de uno, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
La importancia de reconocer la identidad de género a nivel constitucional recae en que estas personas no deben de verse afectadas en el ejercicio de sus derechos, como por ejemplo, el voto. Cuando las personas modifican su apariencia y el nombre o la fotografía de su identificación no coincide debido al cambio al que se sometieron, deberían de poder ejercer el voto libremente; desafortunadamente, hoy en día no es así.