- En este artículo, el autor presenta casos judiciales históricos en Estados Unidos que evidencian cómo el derecho ha protegido los derechos fundamentales de los migrantes, superando estigmas y fortaleciendo su inclusión tanto legal como social.
Desde hace mucho tiempo, el fenómeno migratorio ha sido abordado principalmente desde una óptica social, económica y, de manera más reciente (y escandalosa), política. Los análisis en estos tres espectros han dado lugar a estadísticas tan minuciosas como, por ejemplo, la medición del PIB exclusivamente generado por la comunidad migrante en EU, además de la incidencia delictiva y la proporción de criminalidad per cápita de los migrantes en ese país.
Y desde luego, comparativos sobre la cantidad de deportados y personas admitidas por cada administración. Estos y otros estudios demuestran la rigurosidad con la que, desde esas tres ópticas, se ha analizado el fenómeno en comento. Sin embargo, poco se habla del ámbito legal y del impacto de la migración en este campo tan relevante y poco discutido.
Caso Avena: hito legal en la defensa de los migrantes mexicanos en EU
El fenómeno migratorio, tal y como se conoce hoy en día en Estados Unidos, comenzó a tomar forma en la década de los setenta. Desde entonces, la necesidad de legislar al respecto ha generado importantes cambios y encendidos debates. Gracias a la naturaleza jurídica estadounidense basada en el principio de stare decisis («mantener lo decidido»), hoy es posible observar cómo decisiones tomadas hace décadas continúan teniendo efectos en favor de la comunidad migrante.
En 1975, Texas aprobó una controvertida ley que limitaba el derecho de los migrantes a recibir educación. La legislación imponía a los distritos escolares del estado la obligación de cobrar cuotas a aquellos estudiantes que no lograran acreditar su estatus migratorio.
En respuesta, el MALDEF (Mexican American Legal Defense and Educational Fund) promovió una acción legal para que el tema fuera abordado por la Suprema Corte. Como resultado, en 1982 la Corte discutió el caso Plyler v. Doe y la mayoría de juzgadores sentó un precedente que, incluso, y especialmente hoy en día, sigue siendo un ejemplo fundamental en la legislación sobre los derechos de la comunidad migrante.
La acción legal concluyó en el reconocimiento de que los inmigrantes indocumentados también son personas. Esta afirmación puede parecer evidente al lector, pero no lo fue así para los legisladores texanos, quienes, en detrimento de los migrantes y alegando que estos no podían considerarse sujetos a la jurisdicción contemplada en la Decimocuarta Enmienda (la cual establece que todas las personas merecen igualdad de protección ante la ley), les retiraron el acceso a un derecho tan fundamental como el de la educación, obligando a la Suprema Corte a pronunciarse al respecto.
El caso Avena: la polémica de las sentencias de muerte y la Corte Internacional de Justicia
Otra muestra clara del impacto de la migración en el ámbito jurídico es el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos).
Este asunto es uno de los más relevantes que México ha llevado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El caso inició a principios del siglo XXI, cuando tribunales estadounidenses sentenciaron a muerte a 54 nacionales mexicanos por diversos delitos. El gobierno mexicano se enteró de las sentencias por conducto de las familias de los condenados, quienes contactaron al consulado correspondiente.
Fue entonces cuando México detectó que era práctica común entre las autoridades estadounidenses omitir la notificación consular a los mexicanos condenados a muerte (quizás sin alevosía, pero al final omisión). México consideró que esto violaba el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (el cual establece la obligación del Estado que realiza la detención de informar, sin demora, al detenido de su derecho a contactar a su consulado) y elevó el asunto a la CIJ.
Tras revisar el caso, y en atención a su principio de inmediatez, la CIJ falló a favor de México y dictó medidas provisionales urgentes, entre ellas, la revisión de las sentencias de muerte de 51 de los 54 mexicanos (los 3 restantes fueron excluidos por razones procesales).
Estados Unidos, de forma inédita, desconoció la autoridad vinculante de la CIJ y ejecutó a la mayoría de los condenados, convirtiendo al mencionado caso en uno de los más polémicos en la historia de las relaciones bilaterales entre ambos países.
Con estos dos breves ejemplos es posible observar cómo un fenómeno social puede, de forma armoniosa, vincularse con el derecho y permitir que principios constitucionales, como el de la igualdad jurídica de las personas, prevalezcan sobre cualquier estigma u opinión que se tenga respecto al impacto social, económico o político de las comunidad migrante.
Hoy en día estas disposiciones son las que permiten a millones de niños migrantes estudiar, o a miles de detenidos hablar con autoridades de su Consulado.
Y como estos, hay muchos más ejemplos de los cuales se podría desarrollar, desde la validez de la matrícula consular como una identidad aceptada para hacer gestiones bancarias o aceptar vuelos, hasta las sentencias que confirman la naturaleza administrativa y no penal de los procesos migratorios como la deportación.