- La iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales presentada en 2025 en México busca fortalecer el derecho humano al agua y promover una gestión sustentable del recurso, además de introducir mayor control estatal sobre concesiones y asignaciones, prohíbe su transmisión entre particulares y sanciona el uso indebido del agua.
La reciente iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales plantea cambios significativos en el régimen de concesiones, asignaciones y usos del agua en México, con un claro enfoque en el derecho humano al agua y la gestión sustentable del recurso.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de esta propuesta legislativa.
Asignaciones y concesiones: mayor control y uso responsable
La iniciativa reafirma la figura de asignación como el título mediante el cual municipios, entidades federativas y la Ciudad de México pueden explotar o aprovechar aguas nacionales para servicios públicos de carácter urbano o doméstico.
En línea con el Programa Nacional Hídrico, se prioriza el acceso al agua para consumo personal y doméstico, fortaleciendo el enfoque de derechos humanos.
Un elemento clave es la prohibición de transmitir derechos derivados de concesiones o asignaciones a terceros, medida que busca evitar la especulación y el aprovechamiento indebido del recurso.
Y si bien la reforma no tiene efectos retroactivos, se anticipa que la no transmisión de los títulos de concesión se hará efectiva a los títulos expedidos previo a la reforma, al considerar que el acto de transmisión es un acto posterior e independiente de las reglas que rigen al título de concesión.
Reasignación de volúmenes y concursos para aguas reservadas
La propuesta introduce la figura de la reasignación, entendida como el proceso mediante el cual se disponen volúmenes de agua recuperados en los fondos de reserva.
Estos volúmenes no se consideran dentro de la disponibilidad convencional, lo que permite una administración más estratégica del recurso.
Las aguas reservadas se otorgarán mediante concursos.
Prórrogas y vigilancia en el uso del agua
Si bien no se modifica la vigencia de los títulos, se establece que las concesiones y asignaciones podrán prorrogarse por un periodo igual al originalmente autorizado.
Sin embargo, la prórroga quedará sujeta a criterios estrictos: disponibilidad del recurso, responsabilidad hídrica y cumplimiento fiscal.
El uso indebido del agua podrá incidir directamente en la reducción del volumen o en las condiciones de la prórroga.
Nuevas infracciones y delitos hídricos
La reforma amplía el catálogo de infracciones para combatir prácticas irregulares.
Se considerarán violaciones:
- Ceder o suministrar a terceros, por cualquier medio, el agua otorgada mediante concesión o asignación.
- Transmitir títulos de concesión o permisos.
- Cambiar el uso del agua autorizado originalmente.
Estos incumplimientos también podrán ser causa directa para negar la prórroga correspondiente.
En materia penal, se tipifica un delito hídrico sancionado con 1 a 9 años de prisión: alterar o modificar equipos de medición para simular consumos menores y obtener beneficios económicos.
Zonas de desastre y administración excepcional
Cuando el Ejecutivo Federal declare una zona de desastre, podrá emitir un decreto de veda reglamentada, que fijará límites específicos de extracción, uso y descarga, ajustando temporalmente los derechos de concesionarios y asignatarios.
Régimen transitorio
Los títulos de concesión, asignación y permisos pendientes de resolución se regirán por la normativa vigente al momento de la solicitud, en tanto no contravengan los principios y directrices de la reforma.
Estos son los principales puntos que contiene la iniciativa de reforma, y se espera que durante el proceso de discusión sean incorporadas nuevas propuestas de modificación, principalmente encaminadas a evitar el acaparamiento de las concesión y la transmisibilidad de los títulos de concesión, para atacar la especulación comercial.







