Una característica distintiva del Fideicomiso es la protección que otorga al patrimonio fideicomitido. Desde la fecha de constitución del Fideicomiso, el patrimonio adquiere un carácter autónomo puesto que deberá ser destinado únicamente para el cumplimiento de los fines contemplados en este y que han sido establecidos por el Fideicomitente para ser ejecutados por el Fiduciario.
El patrimonio del Fideicomiso puede aumentarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, siempre que esté previsto en sus objetivos y cuente con la instrucción del Fideicomitente, así como la autorización del Fiduciario.
Este aumento patrimonial debe formalizarse mediante un Convenio de Aportación, en el cual participarán el Fideicomitente para transferir la propiedad de los bienes y el Fiduciario para recibirlos y agregarlos al patrimonio existente.
Además, es importante mencionar el contrato específico de Fideicomiso correspondiente, que generalmente es identificado por la institución fiduciaria mediante un número o código alfanumérico.
Este contrato debe incluir su fecha de constitución y las partes involucradas. Asimismo, es fundamental describir en detalle los bienes que se aportarán, así como adjuntar el título de propiedad proporcionado por el Fideicomitente.
Es importante destacar que cualquier patrimonio aportado posteriormente no podrá destinarse a otro fin que no sea el establecido previamente en el contrato de fideicomiso. Además, este patrimonio adicional debe cumplir con las mismas características que los bienes aportados en la constitución del fideicomiso.
Estas características incluyen que el Fideicomitente tenga la propiedad y el pleno dominio de los bienes, que no estén gravados ni tengan anotaciones, y que no estén sujetos a controversias o procedimientos judiciales, entre otros puntos relevantes según el tipo de bienes en cuestión.
En el caso de bienes inmuebles, es imprescindible que el Convenio de Aportación se formalice ante un fedatario público. De esta manera, se garantiza la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, lo que proporciona al patrimonio aportado en dicho convenio la protección contra terceros mencionada anteriormente. Así, los bienes quedarán debidamente registrados como propiedad del Fideicomiso.
Es importante destacar que el Fideicomitente no pierde el control sobre sus bienes en ningún momento. Desde la constitución del Fideicomiso y dentro del convenio de aportación, se establece claramente que los bienes son aportados al patrimonio del fideicomiso, reservándose el Fideicomitente el derecho de reversión de la propiedad.
Este derecho sólo podría verse afectado en caso de cesión de los derechos fideicomisarios o de transmisión de la propiedad a un tercero.
En ciertos casos, la celebración del Convenio de Aportación de Inmuebles también proporciona confidencialidad en el manejo de la información del negocio, como los objetivos del Fideicomiso, porcentajes de participación, detalles de la operación, etc. Esto se logra al evitar la publicidad del Contrato de Fideicomiso, quedando inscrito en el RPP únicamente el Convenio de Aportación.
En conclusión, es crucial considerar el esquema de fideicomiso a celebrar para evaluar la conveniencia de aportar los bienes en el acto constitutivo del Fideicomiso o mediante la formalización de un Convenio de Aportación, ya sea en la misma fecha de constitución pero como un acto independiente, o posterior al Fideicomiso.
Esto nos permite determinar la manera óptima de obtener el máximo beneficio y transparencia en la gestión del patrimonio.