A diferencia del TLCAN, el nuevo pacto comercial incluye el Capítulo 27, que se titula “Anticorrupción”, lo que evidencia la importancia que ha cobrado la materia a nivel internacional
- Es acertado y un paso en la dirección correcta el que se haya incluido en el T-MEC un capítulo exclusivo de anticorrupción
- En el ámbito empresarial, hay que ser promotores de iniciativas que lleven a las compañías a contar con programas de ética y cumplimiento
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, mejor conocido como T-MEC, tiene como uno de sus principales objetivos generar un ambiente de negocios prósperos y eficaces en Norteamérica.
A diferencia del Tratado de Libre Comercio de América Norte (TLCAN), el nuevo tratado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2020, incluye el Capítulo 27, que se titula “Anticorrupción”.
La creación de este apartado hace evidente la importancia que ha cobrado la materia a nivel internacional. Que los tres países adopten o mantengan estándares para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio, visibiliza la necesidad de tener mayor integridad en el sector público y privado a partir de responsabilidades complementarias.
El Capítulo 27 del T-MEC establece lineamientos generales en los siguientes ocho puntos: 1) Ámbito de aplicación; 2) Medidas para combatir la corrupción; 3) Promoción de la integridad entre los funcionarios públicos; 4) Participación del sector privado y la sociedad; 5) Aplicación y observancia de las leyes contra la corrupción; 6) Relación con otros acuerdos; 7) Solución de controversias; y 8) Cooperación. Por su importancia, se ampliará la información sobre los primeros cuatro.
En cuanto al ámbito de aplicación, se indican las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido en el tratado. Sin embargo, el enfoque en este apartado es la relación entre empresa y funcionario público, es decir, no tiene alcance entre particulares.
Esta es una importante área de oportunidad. Si frontalmente se quiere atacar a la corrupción, hay que aspirar a términos similares a los previstos en las UK Bribery Act, donde se enfatiza no sólo en los funcionarios públicos, sino también en las relaciones entre particulares.
Un punto de relevancia en este apartado es que las partes signantes del T-MEC afirman su adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, reiteran su apoyo a los principios contenidos en los documentos elaborados por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico y los foros anticorrupción del G-20 y adquieren el compromiso de impulsar que las empresas cuenten con programas de cumplimiento.
En las medidas para combatir la corrupción, se indica que cada país parte adoptará o mantendrá las legislaciones que sean necesarias para tipificar como delitos las siguientes conductas: la promesa, el ofrecimiento o concesión a un funcionario público (nacional, extranjero o internacional) de una ventaja indebida; la solicitud o aceptación por parte de un funcionario público de ésta; y la ayuda, complicidad o conspiración en las referidas conductas.
En este mismo punto, es de importancia que, con el fin de prevenir la corrupción, cada país parte adoptará o mantendrá las medidas que sean necesarias y de conformidad con sus leyes y regulaciones, con relación a: VIÑETAS:
- El mantenimiento de libros y registros.
- Transparencia y exactitud de los estados financieros.
- Evitar operaciones no registradas en libros o mal consignadas.
- El registro de gastos inexistentes.
- El asiento de pasivos con la identificación incorrecta de su objeto.
- La utilización de documentos falsos.
- La destrucción deliberada de libros de contabilidad antes del plazo previsto por el ordenamiento jurídico.
Un punto a destacar es el adoptar o mantener medidas de protección contra un trato injustificado a una persona que, de buena fe y por motivos razonables, informe a las autoridades competentes sobre hechos relativos a los delitos del Capítulo 27. La Secretaría de la Función Pública emitió el primer Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción el 19 de octubre de 2020.
Sobre la promoción de la integridad entre los funcionarios públicos, a fin de combatir la corrupción, cada país signante deberá establecer procedimientos adecuados para la selección de servidores, estableciendo medidas para promover la transparencia, instituyendo políticas y procedimientos apropiados para identificar y gestionar conflictos de interés e instaurando medidas para la remoción de funcionarios inmiscuidos en conductas delictivas.
Además, los países parte tienen que adoptar medidas apropiadas para promover la participación activa de individuos y grupos fuera del sector público, como empresas, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias. Se trata de prevenir y combatir la corrupción en asuntos que afectan el comercio o la inversión internacional e incrementar la conciencia pública sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción.
Es acertado y un paso en la dirección correcta el que se haya incluido en el T-MEC un capítulo exclusivo de anticorrupción, toda vez que esto impulsará, de una forma orgánica, a que, en México, así como en las empresas nacionales, se siga trabajando en combatir la corrupción.
Ahora bien, en el ámbito empresarial, hay que ser promotores de iniciativas que lleven a las compañías a contar con programas de ética y cumplimiento, mismos que aseguren la continuidad del negocio. De inicio puede parecer una tarea titánica, no obstante, existen herramientas gratuitas y de fácil acceso que pueden ayudar a lograr este objetivo, como la Guía Práctica para la Implementación de Políticas de Integridad Empresarial.
Asimismo, es recomendable buscar la adhesión al Código de Integridad y Ética Empresarial emitido por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE). Es de suma importancia que tanto el sector público y privado colaboren para generar un mayor impacto en hacer efectivos los programas de ética para detonar la inversión económica en la región.