Lic. Jose Luis Cabañez Leal | jlcabanez@gmail.com | EscalaLegal A1V2 ![]()
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de este año, establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público y privado deberán implementar diversas medidas y se ordenó la suspensión inmediata, por un periodo de tiempo, que luego mediante decreto diverso, se extendió hasta el del 30 de mayo de las actividades no esenciales, dicho decreto no señala como una actividad esencial, el actuar ordinario de los municipios, del cual surgen diversas interrogantes.
¿Son válidas las sesiones del Ayuntamiento llevadas a cabo durante la suspensión de actividades? ¿Las sesiones del ayuntamiento son una actividad esencial? ¿Son válidas las sesiones del Ayuntamiento vía remota? ¿Son válidos los acuerdos tomados en las sesiones del Ayuntamiento vía cibernética? Son preguntas que como entusiasta del derecho administrativo me cuestiono, y para eso me enfocaré en verificar si hay fundamento legal para ello. Cuantas veces nos hemos quejado los ciudadanos de que la autoridad se toma atribuciones que no le competen, al hacer o dejar de hacer cierta actividad, y no porque dicha actividad tenga buenas intenciones o muestre a sus gobernados una disposición a trabajar en pro de la sociedad, esta tendrá validez legal.
¿Qué es el Ayuntamiento? Diverso del Municipio, pues no son sinónimos, este es el cuerpo colegiado que funge como órgano supremo de cualquier Municipio en México y el encargado de tomar las decisiones más importantes. Está conformado por regidores, síndicos y obviamente por el Presidente Municipal. Son una autoridad administrativa cuyo actuar está regido por leyes que deben respetar el principio general de derecho constitucional, universalmente admitido, que “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.
Las sesiones del Ayuntamiento pueden ser de 3 tipos: Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. Las Ordinarias son las que la Ley exige que se celebren cuando menos dos veces al mes y es para atender los diversos asuntos del día a día. Las Extraordinarias son para asuntos urgentes, cuando así se requiera; y las Solemnes son solo para determinados actos expresamente señalados en la Ley. El primer punto de análisis es el siguiente: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamiento constituyen una actividad esencial durante la cuarentena decretada por el gobierno federal? Si consideramos que dicho decreto se expidió con la finalidad de mitigar la dispersión y trasmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Y además expresamente señaló como actividades esenciales las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal, yo no contemplo la actividad municipal como una actividad esencial.
El segundo punto de este breve análisis es: ¿las sesiones ordinarias del Ayuntamiento son válidas si son realizadas de manera virtual y sin la publicidad que las caracteriza y de forma remota durante la cuarentena decretada? La Ley que regula el funcionamiento de los municipios, denominada LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, dispone en sus artículos 44, 45 y 46, ciertas exigencias que deben cumplirse para la validez de las sesiones. Excluyendo las sesiones Solemnes que son para casos muy específicos, la ley impone que las sesiones del Ayuntamiento deben celebrarse en el recinto oficial, y si bien señala la excepción de que pudieran celebrarse en otro lugar, previo acuerdo y declaración por el propio ayuntamiento como “lugar oficial”, esta excepción sería imposible cumplir, sí cada uno de los integrantes se encuentra en un lugar diverso. También se señala que las sesiones deben ser públicas por norma general.
Ahora bien, para el caso de los Ayuntamientos que optaron por continuar sesionando y que lo han hecho desde el ciberespacio, con videoconferencias, me parece que incumplen con lo antes señalado y que además no existe esta hipótesis en la ley, son casos atípicos que no fueron previstos por el Poder Legislativo y que se debería estar exigiendo que el legislativo incluya esta modalidad, de acuerdo a las circunstancias, pues en este momento no hay derecho que así lo permita.
Más allá de si son una actividad esencial, de si se acordó esta modalidad en alguna sesión del Ayuntamiento, de si se declaró la casa o la oficina de cada miembro del Ayuntamiento como recinto oficial, y de si se hizo pública dicha sesión, implicaría que las autoridades administrativas actúen en el ámbito de sus atribuciones y competencias, es decir, su actuación se debería realizar atento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales y no pueden ejercer atribuciones que no tienen expresamente reconocidas en la Ley. Por lo que me atrevo a concluir que no son válidas aquellas sesiones del Ayuntamiento que se realizan bajo este esquema y los acuerdos emanados de estas videoconferencias por tanto carecen de validez.
Un principio de derecho, ya señalado en este análisis, que nos ayuda como guía rector de la actuación de los gobernantes es que: “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”. Si partimos de este principio ante cualquier dilema o exigencia que se les presente les será de mayor facilidad su solución y seguridad en su actuar. La autoridad debe tener claro siempre que solo debe hacer lo que esta explícito en la Ley.






