PRIMER ACUERDO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
1- Fue el pasado 24 de marzo cuando se publicó el acuerdo que establece las medidas preventivas a implementar para la mitigación y el control de los riesgos para la salud derivados del COVID–19, en el cual se instruye a las autoridades civiles, militares y particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a la instrumentación de las medidas que se refieren a continuación.
Se deberá entender por medidas preventivas: aquellas intervenciones comunitarias, que tienen por objeto, el distanciamiento social, provocando la disminución del número de contagios de persona a persona, con especial énfasis en los grupos vulnerables, a fin de que la carga de enfermedad no se concentre en unidades de tiempo reducidas y se garantice entonces el acceso a la atención médica para los casos graves.
Estas son las medidas:
- Evitar asistencia a centros de trabajo de los adultos mayores de 65 años y de personas vulnerables.
- Suspensión de actividades escolares hasta el 17 de abril.
- Suspensión temporal de actividades de sectores público, social y privado, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, hasta el 19 de abril de 2020. Además, se exhorta al sector privado a seguir laborando, en cuanto a las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y to- dos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
- Suspensión temporal y hasta nuevo aviso de eventos masivos, reuniones o congregaciones de más de 100 personas.
- Cumplir con las medidas básicas de higiene.
DECLARACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR
2- Posterior a la publicación del acuerdo en comento, se declaró en fecha 30 de marzo, oficialmente la situación como, emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, siendo relevante comentar que tal declaración amplía la vigencia de las medidas de prevención hasta el 30 de abril de 2020. Una vez emitido este segundo acuerdo, la causa de fuerza mayor se actualiza para los efectos jurídicos que haya lugar en relaciones contractuales.
DEFINEN ACTIVIDADES ESENCIALES
3- Para fines de relevancia que nos asisten, se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria antes expuesta. Lo anterior, mediante acuerdo de fecha 31 de marzo. Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 6 de abril del año en curso, se establecen los lineamientos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del acuerdo antes mencionado. A continuación, se expone lo conducente los dos acuerdos comentados en el numeral 3.
Al respecto, se ordenó lo siguiente: sus- pensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades NO ESENCIA- LES. Cabe mencionar, que no se establecieron cuáles son las actividades no esenciales, pero si, cuáles son las esenciales, por lo que todo lo que no esté enlistado se deberá de considerar como tal.
Se consideran esenciales las siguientes:
- Las necesarias para atender la emergencia sanitaria como son la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Nacional de Salud, incluyendo los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligros biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la pro- curación e impartición de justicia, así como la actividad legislativa (estatal y federal).
- Los sectores fundamentales de la economía como son los financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos y supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Los servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, mensaje- ría, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones, y medios de in- formación, servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), y actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación (empresas de producción de acero, cemento y vidrio (que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, así como los considerados indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad), y los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social). Empresas y plataformas de comercio electrónico.
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios, indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. Las minas de carbón y las empresas distribuidoras de éste (para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad)
SE EXTIENDE SUSPENSIÓN HASTA EL 30 DE MAYO
4– Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus, mismo que entró en vigor el día 21 de abril del año en curso. Dicho acuerdo, prolonga la fecha de suspensión de actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo de 2020. Además de que adiciona los siguientes artículos: Tercero: la suspensión inmediata de actividades no esenciales dejará de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en los municipios que a dicha fecha presenten baja o nula transmisión. Será la Secretaría de Salud, quien:
Definirá los criterios para su evaluación, así como los factores de riesgo y vulnerabili- dad de las poblaciones afectadas.
Establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distintos grados de propagación.
Es importante mencionar que, la medida, es decir, las personas mayores de 60 años, en estado de embarazo o con alguna de las enfermedades enlistadas, de- berán de permanecer en resguardo domici- liario.
Cuarto, Quinto y Sexto: La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones que considere necesarias establecida en la fracción V del numeral 3 antes expuesto se mantendrá en vigor hasta nuevo aviso al sistema de vigilancia epidemiológica. Los gobiernos de las entidades federativas deberán mantener los reportes de información actualizados, implementar las medidas de prevención y control, ejecutar mecanismos para la reducción de movilidad de habitantes y garantizar la adecuada implementación de medidas. Por último, se determinó que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, y en general a los integrantes del Sistema Nacional de Salud ejecutar los planes de reconversión y expansión hospitalaria.
REAPERTURA PARA EL 1 DE JUNIO POR ETAPAS
5- Más adelante, precisamente en fecha 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un “sistema de semáforo” por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. De igual forma, se establecen acciones extraordinarias, diversas a las establecidas anteriormente.
El acuerdo anterior se publicó un día después de que fuera eliminado de manera inmediata del Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que pretendía cuestiones similares a éste en donde se desprende que la estrategia de reapertura se conformará de 3 etapas y será de manera gradual, ordenada y cauta.
La Primera Etapa inicia el 18 de mayo, con la reapertura de las actividades en los municipios que no se hubieran presentado casos de COVID-19 o bien, no tengan vecindad con municipios con casos registrados.
La Segunda Etapa, comprende del período del 18 de mayo al 31 de mayo de 2020 y consiste en llevar a cabo las acciones de aplicación general, para la preparación de la reapertura de las actividades en general. Esta etapa comprende protocolos sanitarios, capacitación de personal, readecuación de espacios y procesos, así como implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral.
Por último, la Tercera Etapa comienza el 01 de junio, y se aplicará conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de las actividades. El semáforo se encuentra disponible en el Diario Oficial de la Federación y comprende precisamente, el anexo A este acuerdo.
Además, y un tema bastante interesante, fue la adición como actividad esencial a la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Siendo importante cuestionarse, por qué se estableció que podrán iniciar labores el 01 de junio, ya que en esa fecha ya no aplica, hoy en día, la suspensión de actividades esenciales.
De igual forma se determinó que las empresas de estas industrias implementarán lineamientos de seguridad sanitaria del 18 de mayo al 31 de mayo de 2020. Cuestión que fue inmediatamente modificada, según el acuerdo que se describirá a continuación.
6- Por último, en fecha 15 de mayo de 2020, se publicó el acuerdo por el que se modifica el acuerdo mencionado en el punto 5. Se modifican específicamente los numerales Segundo, fracción ii) y Cuarto. Para quedar de la siguiente manera:
1. Se elimina la remisión que se realiza en la Segunda Etapa al artículo cuarto, segundo párrafo, quedando entonces, que la Secretaría de Salud podrá determinar otras acciones a implementarse para la reapertura.
2. Se establecen acciones a seguir para las empresas adicionadas como actividad esencial (industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte). Al respecto se señala que deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con las disposiciones de la Sectaría de Salud, de Economía y de Trabajo y Previsión Social. Si dichos procesos se logran concluir y se aprueba antes del 01 de junio, podrán dar inicio a sus actividades y si no se cumple, se procederá a la clausura.