- El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo León, publicado en junio de 2025, propone la creación de nuevas áreas naturales protegidas sin seguir el procedimiento legal correspondiente, lo que genera incongruencias y confusión en la planeación urbana estatal y municipal.
El Gobierno del Estado de Nuevo León ha expresado sus intenciones de establecer nuevas áreas naturales protegidas estatales, en un instrumento que no es idóneo para ello, propiciando un desorden en la planificación urbana en el Estado.
El sistema de planeación urbana debe ser congruente, lo que implica que no deberían existir contradicciones entre los instrumentos del sistema de planeación de desarrollo urbano.
Dichos instrumentos contemplados por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, son los siguientes y están sujetos al orden jerárquico en que se enumeran:
- El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
- Los programas regionales de desarrollo urbano.
- Los programas metropolitanos o de zonas conurbadas.
- Los programas sectoriales.
- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano.
- Los programas de desarrollo urbano de centros de población.
- Los programas parciales.
Es importante que entre estos instrumentos debe guardarse la apropiada congruencia con los otros niveles de planeación estatal y federal, además de incluir los programas de ordenamiento ecológico o de naturaleza similar, que contengan limitaciones o restricciones sobre el establecimiento de las normas del ordenamiento territorial.
De los referidos instrumentos, podemos encontrar en la cúspide a nivel estatal, al Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, lo que conlleva que los ordenamientos que se encuentran por debajo, no deberían contradecir su contenido.
Sin embargo, esto no significa que el Poder Ejecutivo estatal pueda libremente establecer cualquier contenido en dicho ordenamiento para restringir a su antojo el contenido del resto de los instrumentos de planeación, particularmente los planes y programas que competen al Municipio, el cual cuenta con la atribución constitucional de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
Nuevo Programa Estatal y propuesta de Áreas Naturales Protegidas
El 3 de diciembre del año 2024, el Gobierno del Estado de Nuevo León anunció la aprobación de un nuevo Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo León.
Este instrumento fue elaborado y puesto en consulta durante el 2023, finalmente publicado en junio de 2025, y en él se propone el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas.
Si bien es deseable el incremento de la superficie estatal que sea declarada área natural protegida, el establecimiento y determinación de las áreas naturales protegidas, es un aspecto que escapa del alcance del instrumento de planeación estatal referido.
La expedición de la declaratoria de un área natural protegida estatal, así como los lineamientos para su regulación, administración y vigilancia, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; mientras que su establecimiento y gestión están a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, conforme a los artículos 7, 8, 71 y 82 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables.
Por lo que, la autoridad estatal en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, carece de atribuciones para proponer y establecer áreas naturales protegidas.
Por otro lado, el procedimiento establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para la creación del programa estatal de ordenamiento territorial, no corresponde al que establece la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para el establecimiento de áreas naturales protegidas, el cual sigue sus reglas específicas.
Confusión y Desorden en la Planeación Territorial
La autoridad estatal considera que la inclusión de las áreas naturales protegidas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo León, sin contar con la declaratoria legal previa ni haber seguido el procedimiento establecido para su emisión, no genera ningún efecto legal, al considerarlas únicamente como propuestas sujetas a una posible declaratoria futura.
En realidad, esta práctica provoca confusión y desorden en el sistema de planeación territorial.
Tan solo imagine a la autoridad municipal cuyo territorio cuenta con una de esas nuevas áreas naturales protegidas estatales, que no cuentan con la declaratoria correspondiente, pero que sí aparecen en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial.
En sentido estricto, la autoridad municipal deberá contemplar las áreas naturales protegidas que se encuentran en su territorio, dentro de sus planes o programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, particularmente para establecer la zonificación que dicta las restricciones al aprovechamiento de las superficies inmuebles.
Sin embargo, las nuevas áreas naturales protegidas contenidas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Nuevo León, en realidad no lo son al no existir la declaratoria en términos de ley.
En este sentido, consideramos que es contrario a derecho que el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de junio de 2025, incluya la creación o el reconocimiento de nuevas áreas naturales protegidas que no han sido previamente establecidas mediante las declaratorias correspondientes, ni reconocidas a través de los instrumentos municipales, lo cual genera dificultades para mantener la congruencia entre los distintos instrumentos de planeación.