- En la Carretera Nacional de Monterrey, el crecimiento económico impulsa proyectos de movilidad que generan conflictos por su impacto ambiental. Este artículo analiza el uso del juicio de amparo indirecto por ciudadanos para proteger el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 de la CPEUM.
En las últimas décadas, la Carretera Nacional ha sido una de las zonas con mayor crecimiento económico y desarrollo inmobiliario en la Zona Metropolitana de Monterrey.
Como respuesta a las exigencias ciudadanas que han surgido con motivo de este fenómeno, tanto la iniciativa privada como los tres órdenes de gobierno han impulsado la realización de proyectos de gran magnitud.
Particularmente, en materia de infraestructura pública centrada en la movilidad.
A pesar del beneficio que las obras generan, su ejecución no se ha encontrado exenta de controversias, lo que ha ocasionado diversos conflictos que se basan en preocupaciones sobre la seguridad vial así como el impacto medioambiental que ocasionan tales proyectos.
Bajo esta premisa, este artículo tiene por objeto abordar, someramente, la utilización del juicio de amparo indirecto como un mecanismo empleado por los habitantes de la zona sur de Monterrey para someter a revisión judicial el desarrollo de tales obras. Concretamente, desde el punto de vista medioambiental.
El artículo 4 de la CPEUM reconoce el derecho a un medio ambiente sano, el cual, debe ser protegido en su doble dimensión: objetiva y subjetiva.
En lo que respecta a su dimensión objetiva, reconoce al medio ambiente como un bien en sí mismo que merece ser objeto de protección.
En lo que respecta a su dimensión subjetiva, protege al medio ambiente en función del beneficio que genera a nuestra especie y su impacto en el resto de los derechos humanos.
Principios ambientales claves en la protección del medio ambiente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido diversos principios que permiten consolidar la protección del medio ambiente.
Surgieron inicialmente como “soft law” en instrumentos internacionales y se han erigido como fundamentos y directrices interpretativas de la política ambiental, así como elementos del derecho humano al medio ambiente sano.
Entre aquellos de mayor relevancia, se encuentran los siguientes:
Principio de Prevención: En caso de tener conocimiento de que determinada actividad repercute negativamente en el medio ambiente, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar el deterioro ambiental.
Principio de Precaución: La falta de certeza científica sobre los efectos que determinada actividad genera en el medio ambiente no debe emplearse como justificación para no adoptar medidas que permitan evitar el potencial daño ambiental.
Principio In Dubio Pro Natura: En caso de presentarse cualquier conflicto ambiental donde se colisione con intereses de otra naturaleza, debe prevalecer aquella interpretación que favorezca al medio ambiente.
Principio de Participación Ciudadana: El Estado debe fomentar y sensibilizar la participación ciudadana, brindar información necesaria para que pueda llevarse a cabo de manera sustentada y adoptar fórmulas de legitimación amplias para garantizar la exigibilidad de este derecho humano.
Estos principios, cuya aplicación se ha traducido en la posibilidad de que los vecinos afectados con los proyectos de esta naturaleza (al tener interés legítimo) puedan promover un juicio de amparo indirecto con el fin de que un órgano judicial revise la constitucionalidad de la obra.
Concretamente, si su ejecución transgrede o no el derecho humano al medio ambiente sano.
De esta forma, surge una gran responsabilidad a cargo de la persona juzgadora de evaluar si la obra que se encuentra en ejecución cumple o no con todos los requisitos legalmente exigibles, más allá del impacto ambiental que es perceptible en un primer término.
Ello, a fin de evitar afectar injustificadamente una obra por vecinos inconformes que si bien cuentan con una pretensión, en apariencia legítima, no se encuentra ajustada a Derecho.
El Juicio de amparo indirecto en obras de la Carretera Nacional en Monterrey
Resolver este dilema que enfrentan hoy en día los juzgadores no es tarea sencilla.
Los recientes juicios de amparo indirecto promovidos por las obras de movilidad en Carretera Nacional lo demuestran.
En respuesta, los jueces han otorgado medidas cautelares innovadoras que permiten continuar los proyectos, pero prohíben la tala de árboles relacionada con estas obras.
En principio, pudiera percibirse como algo bien intencionado, pero realmente es impráctico de ejecutar y en un intento de adoptar una decisión “salomónica”, termina sin otorgar garantías reales a ninguna de las partes.
En estos escenarios, a fin de comprender con mayor claridad a quien le asiste la razón, debe partirse de que la legislación federal (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), estatal (Ley Ambiental del Estado de Nuevo León) y municipal (reglamentos municipales) prevén los supuestos en que previo a la ejecución de un proyecto se requiere obtener una autorización ambiental así como procedimiento a seguir, incluyendo las fórmulas de participación ciudadana durante el trámite.
Lo anterior, con el fin de otorgar certeza jurídica a los desarrolladores del proyecto sobre los requisitos necesarios ante cada nivel de gobierno y en su caso, garantizar el respeto del derecho humano al medio ambiente sano.
Enfatizando que en cualquier juicio, en ellos recaerá la carga de la prueba y la necesidad de comprobar que la obra la están ejecutando conforme a lo exigido por la normatividad medioambiental.