- El 18 de marzo se publicó en el DOF una reforma que plantea la puesta en operación de la Comisión Nacional de Energía, un organismo desconcentrado, de carácter técnico y sectorizado a la Secretaría de Energía, que tendrá competencia regulatoria en actividades relacionadas con el sector energético, abarcando tanto los hidrocarburos como el sector eléctrico.
Tras la devastadora extinción de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, resulta apremiante designar al regulador que se hará cargo de sus funciones.
Y efectivamente, la supresión de los órganos reguladores coordinados en materia de energía, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre del 2024, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Esa es la misma reforma constitucional mediante la cual fueron eliminados los órganos constitucionalmente autónomos: Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Además de otros órganos con una naturaleza jurídica distinta como, por ejemplo, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que era un órgano descentralizado de la administración pública federal, pero no un órgano constitucionalmente autónomo.
La Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos no comparten la misma naturaleza jurídica que los órganos constitucionalmente autónomos, ni de los órganos descentralizados.
Estas comisiones se identifican como órganos reguladores coordinados en materia de energía, que conforme al régimen transitorio de la reforma constitucional en materia de energía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013, forman parte de la administración pública centralizada.
La administración pública centralizada se identifica más comúnmente con las secretarías de Estado, que con este tipo de comisiones, y la relación jerárquica entre el presidente de la república, como titular del Poder Ejecutivo y cabeza de la Administración Pública Federal, suele caracterizarse por una fuerte relación de mando del titular del ejecutivo hacia las dependencias.
Sin embargo, a pesar de que los órganos coordinados en materia de energía eran parte de la administración pública centralizada, estos gozaban de un cierto grado de, llamémosle independencia y mayor autonomía en el ejercicio de sus facultades, dado a que los comisionados integrantes de estos órganos, solamente podían ser separados de su cargo por causa grave.
Esto provocó desavenencias entre el Poder Ejecutivo y dichos órganos reguladores durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador desde finales del 2018, ya que la visión de los aspectos energéticos del país no coincidía entre ellos.
Es así que mediante la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, fueron suprimidos los órganos reguladores en materia de energía, dejando un cúmulo de facultades que estos aún ejercen, pendientes de asignación.
Aunado a lo anterior, el 31 de octubre del 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que reforma varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
En el régimen transitorio se estableció: “Se derogan los artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que se opongan a las disposiciones materia del presente Decreto”.
La reforma constitucional del 2013 fue precisamente la que incluyó en la Constitución a los órganos reguladores coordinados en materia de energía y la forma de designarlos y de separarlos de su cargo.
Cabeza de descanso: ¿Cómo funcionará la Comisión Nacional de Energía?
Es en ese contexto sintetizado, es que el Poder Ejecutivo encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Congreso de la Unión, un proyecto de decreto por el que se expiden y modifican diversas leyes relacionadas al sector energético, entre ellas, la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
Esta iniciativa que ya aprobada por el Congreso y que se publicó el 18 de marzo pasado, plantea la creación de un órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía, con carácter técnico y sectorizado a la Secretaría de Energía, con injerencia regulatoria en actividades en materia energética, tanto del sector hidrocarburos, como del sector eléctrico.
Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones
- Otorgar permisos y autorizaciones.
- Expedir normas administrativas de carácter general.
- Realizar actividades de inspección, verificación de cumplimiento normativo.
- Imponer medidas de prevención como la suspensión de actividades y/o clausuras.
- Imponer sanciones.
-Emitir metodología para determinar tarifas del sector eléctrico y regular las mismas.
También dispone que la Comisión Nacional de Energía será administrada por una Dirección General, cuyo titular será removido libremente por el Ejecutivo y ratificado por el Senado.
La Dirección General cuenta con una serie de facultades para dirigir, administrar y representar a la Comisión Nacional de Energía.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Energía contará con un Comité Técnico, un órgano colegiado integrado por:
- Titular de la Secretaría de Energía
- Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía
- Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía
- La Unidad Electricidad de la Comisión Nacional de Energía
- La Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Energía
- Tres personas expertas técnicas del sector eléctrico, designadas por el Ejecutivo, para períodos escalonados de cuatro años.
El comité técnico será el órgano encargado de la aprobación de permisos, autorizaciones y resoluciones de la Comisión de Energía. Y tiene facultades para aprobar la regulación para determinar las tarifas de contraprestaciones del sector eléctrico y del sector hidrocarburos.
Con esta iniciativa, se busca lograr lo que la denominada 4T ha pretendido en el sector energético: concentrar la toma de decisiones, la aprobación y la continuidad de los proyectos energéticos en la voluntad de quien ejerza el Poder Ejecutivo, lo cual no necesariamente es negativo.
El modelo anterior, en el que los titulares (comisionados) de los órganos reguladores en materia energética solo podían ser removidos por causa grave o al finalizar su periodo, permitía percibir una separación entre la voluntad del titular del Poder Ejecutivo y la relevancia de las inversiones realizadas en el sector.
Es de esperar que este nuevo modelo de regulación de las actividades energéticas logre generar confianza en la inversión en estos sectores en nuestro país, y que la simplificación administrativa buscada no resulte contraproducente ni retrase el otorgamiento de permisos y autorizaciones.







