- Aunque el marco jurídico establece una distribución de competencias entre los niveles de gobierno en materia de agua, en la práctica la coordinación es deficiente lo que genera problemas como superposición de funciones, falta de registros consensuados sobre el uso del agua, tensiones en la asignación de recursos y conflictos sociales
El marco jurídico mexicano en materia de aguas busca establecer una distribución de competencias coordinada y equilibrada entre los distintos niveles de gobierno, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente y equitativa del recurso hídrico, asegurando tanto su acceso como su manejo adecuado en todo el país.
Esto se dice así, pues en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley de Aguas Nacionales se establece que la competencia en materia de aguas se distribuye entre las tres esferas de gobierno: federal, estatal y municipal.
Considerando que la distribución de competencias se enfoca en la gestión, administración, conservación y distribución del agua en el país, basada en criterios de propiedad y aprovechamiento, corresponde a los niveles de gobierno estas responsabilidades:
Federación
Su competencia son las aguas nacionales (ríos, lagos, mares y acuíferos propiedad de la nación). Ejerce su competencia a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) quien regula el uso, asignación, distribución y conservación de los recursos hídricos, así como la concesión de derechos de uso, la cual se distribuye a través de cuencas regionales.
Es quien establece las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que determinan los límites y requisitos de calidad, así como los estándares para el tratamiento y uso del agua.
Gobiernos Estatales
Su competencia se reduce a gestionar y regular las aguas dentro de sus territorios, que se encuentren clasificadas como aguas de competencia local, que prácticamente se trata de manantiales, arroyos y cuerpos de agua que no están clasificados como aguas nacionales.
Gobiernos Municipales
Su competencia radica en gestionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento municipales de conformidad con el 115 constitucional, es decir, prácticamente gestionan el tratamiento de aguas residuales municipales y no cuentan con facultades de vigilancia respecto a aguas.
A simple vista, la distribución de competencias parecería estar claramente delimitada bajo un sistema de exclusión, donde aquello que no es responsabilidad de la Federación recae en los estados y municipios. Sin embargo, en la práctica, esta división no resulta tan clara ni efectiva como podría suponerse.
Lo anterior es así, pues al prever la legislación una supuesta coordinación entre competencias. así como la existencia de facultades concurrentes, se generan los siguientes problemas:
- Superposición de funciones, o bien, la falta de acciones claras en políticas de aguas al traspasar el ejercicio de dichas acciones a la otra autoridad “obligada” en actuar, es decir, las autoridades se excusan de efectuar y dar cumplimiento a sus obligaciones conferidas bajo el argumento de que no les compete sino a la otra autoridad a la que le fue conferida la atribución.
- No existe una coordinación efectiva entre las diferentes esferas de gobierno, lo que impide contar con un registro consensuado sobre el aprovechamiento del agua.Esta falta de armonización puede generar tensiones en la distribución del recurso, ya que, aunque la Federación controla la concesión de aguas, carece de un parámetro claro y específico sobre las necesidades locales, como las que pueden identificar los estados y municipios. Esto origina conflictos entre los diversos usos del agua —doméstico, agrícola e industrial— y dificulta la priorización adecuada en su asignación. Como resultado, se presentan disputas y conflictos sociales, particularmente en comunidades que dependen del agua para su subsistencia. Un ejemplo de esta problemática es cuando la CONAGUA otorga concesiones de extracción a grandes industrias, dejando a las comunidades locales con acceso limitado al agua para consumo doméstico o agrícola.
- Se carga la mano a autoridades que no cuentan con la infraestructura ni los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones atribuidas como lo es el caso de las autoridades municipales, lo cual lleva a que estas no se concrete una adecuada gestión.
- La falta de una verdadera coordinación y la no tan clara división respecto a qué autoridad le corresponde cierta facultad, genera una falta de supervisión estricta y aplicación de sanciones claras, lo que conlleva a que muchas industrias o entidades públicas no cumplan con las normas de calidad de agua o no traten adecuadamente sus aguas residuales, afectando la disponibilidad de agua limpia y dañando el medio ambiente, o a su vez, la falta de claridad de competencias envalentona a ciertas autoridades a ejercer facultades que no le competen.
Estos problemas destacan la urgencia de fortalecer la coordinación y cooperación entre las esferas gubernamentales previstas en el sistema jurídico mexicano, pero que en la práctica no se materializan.
También hablan de la necesidad de reformar la distribución de competencias para garantizar una gestión del agua más eficiente y efectiva.







