- A pesar de la importancia de contar con la figura del juez especializado en materia ambiental en México, esta ha sido completamente ignorada por la reforma al Poder Judicial de la Federación, lo que podría contravenir compromisos internacionales adquiridos por México
Mucho se ha discutido sobre las repercusiones de la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación y las implicaciones que tendrá (y está teniendo) en el sistema de impartición de justicia en México.
Sin embargo, hay un tema que fue completamente relegado al olvido por los legisladores, al diseñar el nuevo marco constitucional y legal que rige la integración, conformación y funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Y me refiero a la figura del juez especializado en materia ambiental.
¿Y, por qué es un aspecto olvidado?
Pues, desde junio del 2013, con la publicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se contempló la jurisdicción especializada en materia ambiental al reservar para el Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de la acción para demandar judicialmente la responsabilidad ambiental.
Esta ley fue creada para cumplir el mandato constitucional que fue incluido en el artículo 4 de la Carta Magna, consistente en que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
Y al prever que se tengan jueces ambientales, se reconoce el alto contenido técnico y especializado de la materia jurídica-ambiental.
No obstante, el régimen transitorio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no forzaba la creación de nuevos órganos judiciales, ya que confirió al Consejo de la Judicatura Federal, la facultad de otorgar a los juzgados de distrito existentes, la jurisdicción especializada en materia ambiental a más tardar en julio de 2015, sin que eso haya ocurrido plenamente, ya que no fue instaurado algún juzgado de distrito especializado en materia ambiental.
A fin de dotar de certidumbre en cuanto a cuáles serían los juzgados de distrito que deben conocer y resolver sobre demandas de responsabilidad ambiental, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el acuerdo 27/2015.
En este acuerdo estableció: “Hasta en tanto se ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en cada uno de los Circuitos Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia originalmente asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.
Fue un acierto asignar la jurisdicción ambiental a los juzgados de distrito en materia administrativa, ya que sus funciones los han acercado a la legislación ambiental, más que a cualquier otra materia de especialización que podemos encontrar en los juzgados federales.
Sin embargo, empieza el 2025 y podemos presumir que la condición contemplada en el punto único del acuerdo 27/2015, no se ha concretado, lo que significa que seguimos sin Jueces de Distrito especializados en materia ambiental.
Por su parte, la polémica reforma constitucional de 2024 sobre el Poder Judicial, no hace referencia alguna a la especialización ambiental de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, pero sí contempla la creación de un órgano de administración judicial, que determinará la especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Mientras que, el pasado 20 de diciembre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en su contenido podemos encontrar la mención de diversas ramas especializadas del derecho, que son asignadas a juzgados especializados, tal como la materia penal, civil, laboral.
Pero ninguna hace mención alguna de la materia ambiental.
Esto solo evidencia que el Estado Mexicano ha dejado en el olvido la obligacioń de instaurar Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental, para conocer de las controversias en las que sean ejercitadas las acciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; y de paso, incumpliendo lo dispuesto por el Acuerdo de Escazú, que entró en vigor para todos los países miembros(entre ellos México) el 22 de abril de 2021 y que en su artículo 8 obliga a contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental.







