- El derecho humano a un medio ambiente sano está reconocido en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales, con una doble dimensión: la protección del ambiente como bien jurídico y su vínculo con el bienestar humano y otros derechos fundamentales
El derecho humano al medio ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en numerosos tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano.
En esencia, esta prerrogativa cuenta con una doble dimensión: por un lado, protege al ambiente como un bien jurídico en sí mismo; por otro lado, lo protege dado su relevancia para el bienestar de la especie humana y su relación con el resto de los derechos humanos.
A pesar de su trascendencia, garantizar su ejercicio es un gran desafío debido a la complejidad técnica de la regulación medioambiental y la necesidad de atender correctamente el enfoque multidisciplinario que le es propio.
En consecuencia, la comunidad internacional configuró una serie de principios que guardan una relación inescindible con el ejercicio del derecho humano al medio ambiente sano, entre los que se encuentran los siguientes:
Principio de Prevención: Previo a la realización de determinada actividad que trae consigo efectos negativos sobre el medio ambiente, se deben adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que el daño se verifique y reducir el impacto negativo sobre el medio ambiente.
Principio de Precaución: La falta de certidumbre científica sobre los efectos negativos de determinada actividad sobre el medio ambiente, no debe ser un impedimento para tomar las medidas necesarias para evitar un desenlace negativo.
Principio In Dubio Pro Natura: En caso de duda, las autoridades deberán resolver de manera tal que prevalezca la protección al medio ambiente.
Principio de Contaminador-Pagador: Configura un régimen de responsabilidad medioambiental, donde el responsable del daño asume el costo de las medidas de reparación necesarias.
Principio de Sostenibilidad: Asegura que las exigencias del presente (uso de los recursos naturales) se vean atendidas sin comprometer el bienestar de futuras generaciones.
Principio de Participación Ciudadana: El Estado cuenta con la obligación de crear vías institucionales y jurídicas que propicien la participación activa de los gobernados en la toma de decisiones de relevancia medioambiental. Se reconoce desde el derecho de acceso a la información en favor del ciudadano, hasta la necesidad de adoptar fórmulas amplias de legitimación en los mecanismos jurisdiccionales existentes.
Principio de No Regresión: El Estado cuenta con una prohibición de retroceder en el nivel de protección alcanzado en favor del medio ambiente; ello, salvo causa absolutamente y debidamente justificada.
Si bien estos principios no se encuentran expresamente mencionados en los cuerpos normativos nacionales, son de vital importancia para el correcto funcionamiento de la regulación en la materia.
Cuestión, que atiende a su función integradora, en tanto permiten colmar todas aquellas lagunas (normativas y axiológicas) que naturalmente se presentan en el amplio campo de aplicación del Derecho Ambiental.
En este sentido, es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 307/2016, afirmó que los principios jurídicos medioambientales «orientan la actividad jurisdiccional», influyendo de manera directa en todas las etapas del proceso.
Lo cual, se debe a que se dota al juzgador de nuevas herramientas durante su tramitación, desde la fase de admisión (fórmulas amplias de legitimación activa), hasta en la concesión de medidas cautelares (principios de prevención o precaución) y en el estándar probatorio que debe alcanzar cada una de las partes (in dubio pro natura).
Indiscutiblemente, los principios jurídicos medioambientales transforman la forma en que debe comprenderse la justicia en la materia.







