Todos los niños y niñas, en cualquier país del mundo, tienen derecho a vivir una infancia libre de violencia y a crecer en un ambiente sano en todos los aspectos, lo cual les permita un desarrollo integral. Ellos serán las mujeres y los hombres del mañana. Es sabido que la infancia es una de las etapas de la vida que más nos marca y define como adultos.
Sin embargo, es común que la dignidad de los niños y niñas sea vulnerada a través del bullying, que ocurre frecuentemente dentro de los centros educativos, generalmente perpetrado por sus compañeros, pero que también puede ser generado por maestros o personal administrativo.
El bullying no es otra cosa que violencia. Violencia ejercida por un agresor en contra de su víctima, que se manifiesta a través de insultos, maltratos, humillaciones, burlas, comentarios hirientes, e incluso golpes. Cualquiera de estas variantes genera en la víctima temor, pánico y heridas tanto físicas como psicológicas, llegando al extremo de que el receptor del bullying pierda el ánimo de asistir a la escuela, afectando con ello su rendimiento académico.
Es común que las víctimas tengan miedo o vergüenza de contar lo que les sucede a sus padres o maestros, por no saber cómo reaccionarán, lo que agrava aún más la afectación que sufren.
En julio de 2013, en Nuevo León, se promulgó la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar, reconociendo así la problemática que se vive tanto dentro como fuera de las escuelas, y las consecuencias a futuro que esta situación puede causar en quienes la padecen.
Dicha ley, en su artículo 5, define los tipos de acoso y violencia de la siguiente manera:
-Físico: infligir daño corporal usando la fuerza física u otro medio que provoque lesiones.
-Verbal como insultos, menosprecios y burlas.
-Psicológico: acciones que afectan la integridad emocional o la estabilidad psicológica.
-Cibernético realizado a través de medios electrónicos, redes sociales, entre otros, siempre que se inicie dentro de la escuela.
-Sexual discriminación o violencia relacionada con la sexualidad, incluyendo la divulgación de mensajes, imágenes o videos de contenido erótico.
-Exclusión social: aislar o amenazar con aislar a la víctima de eventos o actividades.
La ley obliga a las instituciones educativas a crear brigadas, integradas por directivos de la institución, psicólogos y padres de familia, para apoyar en la aplicación de la ley, y las faculta para imponer medidas disciplinarias en contra de los autores o partícipes de actos de acoso y violencia.
Estas medidas disciplinarias pueden ser impugnadas, y tanto los tribunales del fuero común como los federales, en el respectivo ámbito de su competencia, pueden conocer inconformidades relacionadas con su imposición u omisión.
No debemos permitir que la infancia de ningún niño o niña se vea truncada por este tipo de situaciones. Es necesario recurrir al marco legal y tomar las acciones que nos competen, contribuyendo así a la formación de individuos y, con ello, a una mejor sociedad.







