- En este artículo el académico de la Universidad de Monterrey revisa los antecedentes históricos del fideicomiso y examina la influencia de las figuras legales anglosajonas y romanas en el desarrollo del fideicomiso mexicano.
El 24 de diciembre se cumplen 100 años de haberse dictado la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, en la cual se introdujo por primera vez el término de fideicomiso. En efecto, dicha ley crea los bancos de fideicomiso, pero sin regular la figura.
No fue hasta la Ley de Banco de Fideicomiso de 30 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1926, donde se reguló por primera vez el mecanismo de fideicomiso.
La introducción al derecho mexicano de un mecanismo nuevo nos obliga a preguntarnos: ¿Cuáles fueron las fuentes de inspiración de nuestro fideicomiso?
Por lo que el objeto del presente escrito es retomar algunas notas de las fuentes de inspiración del fideicomiso mexicano.
Se puede decir que el fideicomiso mexicano tiene dos fuentes de inspiración. La primera es la figura del trust del derecho anglosajón, de la common law, sin embargo, no se puede negar la influencia del derecho romano.
La etimología de fideicomiso se deriva de fideicommissum, una institución del derecho sucesorio en la que el difunto transmitía sus bienes a los legatarios, con la condición de que estos los retransmitieran en una fecha posterior o realizaran una acción en beneficio de un tercero designado por el difunto.
Si bien, la apelación al fideicomiso, deriva de fideicommissum, la técnica jurídica del fideicomiso mexicano se asemeja a otro mecanismo de derecho romano denominado fiducia, que consistía en una transferencia de dominio acompañada de un pacto que obligaba al fiduciario a usar y devolver la cosa conforme a condiciones preestablecidas.
Había dos tipos de fiducia: la fiducia cum creditore, que tenía una finalidad de garantía de pago, y la fiducia cum amico, que tenía una finalidad de administración.
Respecto al trust, si bien es un mecanismo de una familia jurídica a la nuestra (México pertenece a la familia jurídica de derecho continental, mientras que el trust proviene de la familia de la common law), fue la inspiración directa al fideicomiso mexicano.
Específicamente el express trust, que es un tipo de trust constituido por voluntad del settlor (el equivalente al fideicomitente en nuestro derecho). Se quería tener en México un mecanismo jurídico que pudiera realizar las mismas funciones que el trust.
Esto en virtud de la experiencia que se tuvo con el financiamiento de la construcción del ferrocarril mexicano mediante el uso de un trust americano.
El antecesor del trust, era el use, el cual consistía en la transferencia del derecho de propiedad de una persona (feoffor) a otra persona (feoffee to use) para que pudiera usarlos en beneficio del mismo o de un tercero (cestui que use).
Dicho mecanismo surge como un mecanismo para evadir reglas consideradas como injustas y evadirlas de manera legal como eran los impuestos feudales sobre la herencia o la prohibición de mujeres a heredar.
La utilización del use tuvo un impacto en las finanzas del reino de Inglaterra, pues como lo dijo Lewin, una vez que se protegieron los derechos del cestui que use la mitad del reino estaba en manos de feoffors. Por ende, el Rey dejó de percibir impuestos sobre las herencias.
En 1536, el Rey Enrique VIII, a través del Statute of Uses, restringió el use al convertir a los cestui que use en propietarios de los bienes. Sin embargo, los practicantes del derecho crearon el use upon us, es decir creaban un use donde A detenía la propiedad en favor de B, y al mismo tiempo B lo detenía en favor de C.
En virtud de una interpretación estricta y literal de dicho estatuto, se cancelaba el primer use y en consecuencia B se convertía en el propietario legal de la propiedad, pero debía usarlo en favor de C. Es decir, se cancelaba el primer use, pero el segundo no se mantenía y no se veía afectado por el estatuto.
Este segundo use se convirtió en lo que hoy conocemos como el trust.
Si bien, el fideicomiso mexicano tiene como fuente de inspiración directa al express trust de la common law, esto no implicó una introducción de dichas figuras a nuestro derecho tal cual. Sino, su introducción conllevó una adaptación del express trust a los principios rectores de nuestro derecho.
Por mencionar algunos, en el trust la propiedad de los bienes se divide entre el trustee (fiduciario en nuestro derecho) y el beneficiary (fideicomisario en nuestro derecho).
Mientras que, respetando la visión unitaria del derecho de propiedad de nuestro derecho, la propiedad de los bienes fideicomitidos se encuentran entre las manos de una sola persona, hoy en día del fiduciario.
Si bien, la adaptación del express trust mediante el fideicomiso, puede crear diferencias importantes entre ellos, éstas no impiden que ambos mecanismos sean análogos, al lograr efectos jurídicos similares mediante la afectación voluntaria de bienes a una finalidad determinada.