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El ABC de los contratos del fideicomiso

Janeth Medina BeltránbyJaneth Medina Beltrán
febrero 24, 2024
in EL PUNTO DE VISTA DE...
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  • La autora explora el concepto de fideicomiso como un contrato, destacando sus elementos esenciales y analiza su naturaleza jurídica, resaltando la presencia de tres partes clave: el fideicomitente, la institución fiduciaria y el fideicomisario.

El fideicomiso es un contrato, y a continuación te expongo por qué.

El artículo 381 de la Ley General de Títulos e Instituciones de Crédito, establece que “por virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

Y seguidamente el artículo 382 menciona “pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica”. 

Por lo anterior, podemos deducir que el fideicomiso comprende la intervención de tres personajes: 

-El fideicomitente.

-La institución fiduciaria.

-El fideicomisario.

Interpretando el texto legal, es visible que la constitución del fideicomiso conlleva la creación de un acto jurídico, por contener lo siguiente:

-La voluntad del fideicomitente de transmitir la propiedad o titularidad de sus bienes o derechos.

-La voluntad del fiduciario para realizar los fines del fideicomiso.

-La voluntad del fideicomisario para recibir el provecho del fideicomiso.

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Cada uno de estos 3 puntos contienen los siguientes elementos:

Bilateralidad: Ya que son más de dos voluntades las que intervienen en el acto jurídico.

Consentimiento: Opera contra la encomienda del fideicomitente, así como la aceptación por parte del fiduciario y en todo caso del fideicomisario.

Objeto: Contempla la realización de los fines del fideicomiso.

Causa: Determina la licitud del acto.

Forma: Dicta la manera en que debe otorgarse el fideicomiso, que de conformidad con el artículo 387 de la Ley previamente identificada, deberá constar siempre por escrito. Destacando que tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles, éstos deben constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente. 

La celebración de cualquier tipo de fideicomiso engloba los elementos esenciales de un acto jurídico y a su vez se encuadra en la definición de contrato, el cual consiste en un “acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, de modo que el fideicomiso efectivamente es un contrato.

Y como todo instrumento contractual debe cumplir ciertos requisitos, los cuales me permito desglosar a continuación: 

El contrato de fideicomiso tiene que comenzar con la identificación de las partes que intervienen en él, a través del apartado denominado “proemio”, destacando que en este segmento se visualiza el tipo de fideicomiso a celebrar, pudiendo ser patrimonial, de desarrollo inmobiliario, testamentario, entre otros, hablando específicamente de los fideicomisos privados y su finalidad.

Es importante destacar que es opcional que en el contrato de fideicomiso se incorpore un apartado de antecedentes, mediante el cual se manifiesten hechos previos que suscitan los acuerdos a tomar. Habitualmente, en los fideicomisos de desarrollo inmobiliario se vincula como antecedente la celebración de convenios de coinversión, en donde las partes acuerdan la repartición de obligaciones y derechos, incluyendo la forma de aportación de los respectivos bienes inmuebles y/o recursos financieros al proyecto.

Después de este apartado es necesario, como en todo tipo de contrato, que se manifiesten las generales de los intervinientes, así como sus correspondientes declaraciones, considerando que por incluirse la participación de una institución fiduciaria se agregan declaraciones relacionadas al alcance y consecuencias legales de la Ley de Instituciones de Crédito, y también que dependiendo el tipo de recursos y/o bienes a aportar, se declara su lícita procedencia y/o titularidad.   

Y en el penúltimo apartado del contrato de fideicomiso se detalla por medio de cláusulas los términos y condiciones que rigen a la operación, en donde específicamente se fundamentan los derechos, las obligaciones y responsabilidades de cada parte. 

En la mayoría de los fideicomisos a celebrar se contemplan cláusulas relacionadas como las siguientes:

  • La constitución y aceptación de cargos. 
  • El patrimonio del fideicomiso.
  • Los fines del fideicomiso.
  • Los derechos de los fideicomisarios. 
  • El modo de emitir instrucciones a la institución fiduciaria.
  • El derecho de reversión.
  • Así como las demás cláusulas esenciales y naturales de los contratos. 

Finalmente, el contrato de fideicomiso culmina con la firma de los intervinientes, por medio de las cuales se manifiesta expresamente su consentimiento con los acuerdos tomados. 

Tags: Abogadoscontrataciónescala legalfideicomiso
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