El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó hoy un decreto por el cual por causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional ordena a la Conagua a aprovechar temporalmente los derechos de agua concesionados en Nuevo León.
En el decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, se establece un plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en Nuevo León.
“El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León”, dice el documento firmado hoy por el presidente López Obrador.
“Por ser causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano”.
El decreto establece que la Comisión Nacional del Agua podrá celebrar los convenios de concertación con los concesionarios y de coordinación con las autoridades locales que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
“Los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas en este decreto se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado, en tanto subsista la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias”.
El decreto establece que los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas en este decreto se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con Agua y Drenaje de Monterrey, durante dure la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias.
“Los volúmenes de agua a los que se refiere el artículo anterior, deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición los cuales quedan a cargo del organismo operador del estado de Nuevo León”, aclara el documento.
El documento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación y se prolongará durante 6 meses.
“El organismo operador del estado de Nuevo León cubrirá el pago de derechos conforme a la cuota de uso público urbano prevista en la Ley Federal de Derechos, respecto de los volúmenes aprovechados, referidos en el artículo primero del presente decreto, en tanto que los concesionarios quedarán liberados del pago del derecho de agua por el tiempo de aplicación de estas medidas.
“Una vez que cesen los efectos de las medidas materia del presente decreto, los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales podrán disponer del total del volumen de agua concesionado y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los mismos, así como a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento”.
El decreto cita que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
En la parte del decreto, también se establece que la preferencia del agua potable como derecho humano para el uso doméstico y urbano es una cuestión de seguridad nacional.