Desde 2006 se estableció la responsabilidad de asignar recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad, pero ahora corresponde la evaluación de esas políticas públicas.
- En 2013 el Presupuesto de Egresos de la Federación incorporó en el artículo 24 que todas las dependencias deberían informar los resultados alcanzados con estos recursos.
- En 2012 la responsabilidad de contar con un presupuesto de género alcanzó a las entidades federativas
En 2006, con la creación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se estableció la responsabilidad al Gobierno federal (artículo 12 fracción VII) de incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación, la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, es decir, presupuestos con perspectiva de género.
Tardarían dos años en implementar esta obligación, que aparecería por primera vez en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. En 2012 que esta responsabilidad alcanzaría a las entidades federativas y el entonces denominado Distrito Federal, lo que suponía la obligación de contar con presupuestos con perspectiva de género en sus correspondientes territorios (artículo 15, fracción I-Bis), alineando las políticas públicas y recursos financieros con las acciones que desde el Instituto Nacional de las Mujeres se incorporarían en los Planes Nacionales y Estatales de Desarrollo.
Sin embargo, estas relucientes reformas no preveían la necesidad de hiper sensibilizar a quienes ocupan los cargos de poder para asignar recursos económicos a favor de la igualdad sustantiva.
En 2013 el Presupuesto de Egresos de la Federación incorporó en el artículo 24 que todas las dependencias, entidades federativas y municipios que recibieran recursos desde el gobierno federal emanados de programas para mujeres y la igualdad de género deberían informar los resultados alcanzados, personas beneficiarias, requisitos para acceder a los apoyos, en concordancia con los principios constitucionales de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.
Hasta 2014, con la incorporación en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, llegaría una nueva responsabilidad: la de incorporar en el proceso de programación, planeación y ejecución de políticas públicas, el eje de gasto transversal con recursos destinados a la igualdad entre mujeres y hombres, que las administraciones federales y estatales comprendieran la magnitud de esta obligación, pues con esta reforma, no sólo deberían rendir cuentas sobre los recursos recibidos por la Federación, sino también, asignar de su recursos propios, presupuestos con perspectiva de género, a los cuales se volvería posible aplicarles procesos de evaluación en el ejercicio de sus cuentas públicas ante las instancias auditoras correspondientes. La vinculación y responsabilidad se incrementó porque ahora les corresponde hacer también partícipes de estas obligaciones a sus propios municipios.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental se reformó en concordancia con la Presupuestal Federal, de modo que en 2014, 13 estados realizaron las reformas para implementar presupuestos con perspectiva de género. Sólo Baja California y Tabasco no publicaron ese mismo año sus leyes de igualdad entre mujeres y hombres, mientras que el resto de entidades federativas continuó avanzando.
Esto implica una labor administrativa titánica, pues requiere que los 2 mil 471 municipios del país, conforme estas reformas les fueron alcanzando, replanteen la metodología del marco lógico con perspectiva de género, a la par de capacitarse, se requeriría replantear en todas las personas que prestan sus servicios, desde el espacio más encumbrado, la presidencia municipal, su cabildo, directores o titulares de áreas, la necesidad de prestar servicios públicos con perspectiva de género, así como de replantear también sus políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.
Estas áreas de oportunidad pueden pasar desapercibidas para las regidoras encargadas de atender el tema de género, derechos humanos, mujeres, igualdad sustantiva, bienestar, así como a las encargadas de las instancias de las mujeres, con independencia del esquema burocrático administrativo con el que se encuentren incorporadas a sus municipios, a quienes además de acompañar a la instancia de planeación, tesorería y contraloría, en la creación de políticas públicas y asignación de presupuestos con perspectiva de género, de sus recursos propios, de los estatales y federales, les corresponderá velar también por las acciones en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las niñas y mujeres en sus territorios, el seguimiento y elaboración de las reglas de operación de programas, así como en aquellos 643 municipios de México con declaratoria de alerta de violencia de género, implementar las acciones que en lo específico les correspondan, así como coordinarse con las instancias supra locales y nacionales, para la ejecución de las demás.
A esto debemos agregar, que a nivel municipal la violencia política en razón de género contra mujeres es la que más huella jurídica ha dejado, pues del total de personas sancionadas en el registro nacional que reporta el INE, de 179 registros, 158 han ocurrido en la esfera municipal.
Han transcurrido 16 años desde que el concepto de perspectiva de género se vinculó con el ejercicio de los recursos públicos federales, alcanzando la participación y responsabilidad de las acciones de los tres niveles de gobierno. Corresponde ahora la revisión de la programación, planeación y ejercicio de los presupuestos públicos para evaluar el alcance de las políticas públicas para transformar las condiciones de discriminación y violencia, en espacios seguros y equitativos para todas las mujeres.







