La promulgación de la ley n.º 13.964/2019 trajo debates acerca de la inconstitucionalidad del juez de garantías, una figura que provocaría un cambio procesal en este país al nivel del paradigma latinoamericano.
- La figura del juez de garantías representa una marca civilizadora, que indica un nuevo rumbo para la sociedad y para el Derecho
Desde hace más de 10 años Brasil discute la posibilidad de implementar el sistema acusatorio en el ámbito procesal penal bajo el proyecto de ley n.º 156/2009 y después modificado para el PL n.º 8045/2010, cuyo autor es el senador José Sarney.
Las reformas en materia penal y procesal penal fueron discutidas en la ley n.º 13.964/2019 por los poderes Ejecutivo y Legislativo y por la sociedad. Popularmente conocida como “Pacote Anticrime”, la ley trajo el sistema acusatorio y la figura del instituto del juez de garantías con la expectativa de promover cambios en el sistema penal.
La ley n.º 13.964/2019 dispone que el proceso penal tendrá estructura acusatoria estando prohibida la iniciativa del juez en la fase de investigación y la sustitución de la actuación probatoria del Ministerio Público. El juez de garantías tiene a su cargo el control de la legalidad de la investigación penal y la salvaguarda de los derechos individuales cuya franquicia ha sido reservada a la previa autorización del Poder Judicial.
Sin embargo, desde la promulgación de dicha ley, hay muchos debates acerca de la inconstitucionalidad del juez de garantías; actualmente hay en el Supremo Tribunal Federal (STF) cuatro acciones directas de inconstitucionalidad que van en contra de su figura. Se trata de las ADI’s 6.298, 6.299, 6.300 e 6.305, propuestas por la Asociación de Magistrados Brasileños, Asociación Nacional de Miembros del Ministerio Público y también por partidos políticos.
Argumentos contra el juez
Las principales argumentaciones en contra de la figura del juez de garantías se basan en:
- Su autonomía y organización del Poder Judicial
- Cuestiones presupuestarias
- Vicios de carácter formal y material
- Estudios y años de investigación
La reforma tiene por objetivo promover alteraciones en el Código Procesal Penal vigente desde 1941, concebido en el periodo dictatorial e impulsado por una ideología inquisitorial bajo la influencia del Codice Rocco, el Código Procesal Penal italiano de 1930.
El 25 de octubre de 2021 se inició la audiencia pública en el Supremo Tribunal Federal, que dividió opiniones en la comunidad jurídica. Pero el relator de dichas ADI’s, el presidente del STF, ministro Luiz Fux, dejó fuera de la lista de juicios del primer semestre de 2022 las cuatro acciones directas de inconstitucionalidad (ADI’s 6.298, 6.299, 6.300 y 6.305) que cuestionan las disposiciones que crean la figura del juez de garantías.
Las principales argumentaciones en contra de la figura del juez de garantías se basan en su autonomía y organización del Poder Judicial, cuestiones presupuestarias y vicios de carácter formal y material, estudios y años de investigación.
Las transformaciones en materia procesal penal en América Latina fueron percibidas desde el proceso de recuperación democrática. Muchos países iniciaron sus debates frente a las reformas procesales en los años noventa, pero Brasil se resiste a un efectivo e integral cambio procesal.
De esa manera, la proyección para el segundo semestre de 2022 es que finalmente podamos romper la actual concepción y cambiar el paradigma del sistema en Brasil. Si bien la Constitución federal ha consagrado el sistema acusatorio, tenemos el proceso penal más retrasado de Latinoamérica, por lo que la figura del juez de garantías representa una marca civilizadora que indica un nuevo rumbo para la sociedad y para el Derecho.