Las normas morales se situaban en un plano superior a las normas jurídicas en 1945 y en esta época, la positivización del derecho a la objeción de conciencia ha cobrado relevancia, sin embargo, hay que aprender de la historia.
- ¿Qué debe prevalecer: el derecho del profesionista para abstenerse de prestar un servicio o el derecho humano a la salud del paciente?
- El derecho a la objeción de conciencia debe incorporarse en la legislación sanitaria pero con límites y mecanismos que aseguren los servicios de salud
¿Qué es la objeción de conciencia? Este concepto se entiende como la resistencia u oposición a una norma jurídica, debido a un conflicto entre las creencias religiosas o morales y el deber de cumplimiento de la norma.
Si bien en materia de salud la objeción de conciencia ha estado en tela de juicio, sobre todo en el marco de la permisión del aborto en diversos estados del país, este concepto tiene importantes antecedentes que vale la pena analizar para entender el más reciente pronunciamiento de la Corte.
Uno de los momentos que mayor interés generó sobre el concepto de la objeción de conciencia fue el de los llamados Juicios de Núremberg en 1945. Estos juicios fueron instaurados una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de sancionar a los funcionarios pertenecientes al régimen alemán, mismos que habían realizado o permitido la realización de toda clase de atrocidades, bajo la justificación de las leyes.
El Tribunal Internacional de Núremberg, en resumidas cuentas, resolvió que los servidores públicos no podían cumplir ciegamente las normas jurídicas, pues el deber de cumplimiento de un mandato legal de ninguna manera justificaba la realización de actos inhumanos. Esto debido a que las normas morales se situaban en un plano superior a las normas jurídicas.
Así, en los Juicios de Núremberg se acuñó el concepto de una ley superior perceptible por cada persona en su conciencia, que necesariamente debía prevalecer sobre el contenido de las leyes escritas que emanan de las instituciones.
Con este contexto en perspectiva, ha cobrado relevancia en épocas recientes la positivización del derecho a la objeción de conciencia, particularmente a través de la reforma de 2018 al artículo 10 bis de la Ley General de Salud. Así, se otorgó al personal médico (perteneciente al Sistema Nacional de Salud) el derecho de hacer valer la objeción de conciencia para abstenerse de prestar el servicio de salud, con la excepción de aquellos casos en los que la omisión, por objeción, pusiera en riesgo la vida del paciente.
El debate, a partir de esta reforma, partió del mismo argumento axiológico de los juicios de 1945, pero ahora enfocado en la prestación de servicio de salud. El cuestionamiento se resumía en ¿qué debe prevalecer: el derecho del profesionista para abstenerse de prestar un servicio (por ser contrario a la ley superior que forma parte de su conciencia) o el derecho humano a la salud del paciente?
Este polémico debate fue elevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la acción de inconstitucionalidad número 54/2018, misma que fue resuelta en septiembre de 2021. El razonamiento de la Corte se enfocó particularmente en dos puntos: la inexistencia de derechos absolutos y la insuficiencia de nuestro sistema nacional de salud.
La Corte fue determinante al señalar que ningún derecho puede tener este carácter, de modo que su ejercicio anule los derechos de terceras personas. Esto implica que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no podía tener por consecuencia que se negara el derecho de un tercero a recibir un servicio público esencial.
En lo que respecta a la insuficiencia de nuestro sistema nacional de salud, la Corte partió de una cuestión fáctica y del dominio público: la fragilidad del sistema de salud nacional y la incapacidad de asegurar que, tras el ejercicio del derecho de objeción, pudiera garantizarse la disponibilidad de un profesional de la salud que pudiera prestar el servicio. Por lo que, se resolvió, la objeción de conciencia tendría por consecuencia un importante debilitamiento del ya de por sí endeble sistema de salud.
¿Polémico? Si bien el fallo de la Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, también reconoció que el derecho a la objeción de conciencia sí debía incorporarse en la legislación sanitaria pero con límites y mecanismos que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
A raíz de este fallo, hay que estar atentos a las reformas subsecuentes de la Ley General de Salud, a fin de conocer los parámetros bajo los cuales los legisladores habrán de permitir el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Un tema que, por ser inherente a la situación moral de cada individuo, incuestionablemente volverá a generar debates que deben reconocerse para aprender de la historia para no cometer los mismos errores.







