La controversia que envuelve a este proyecto puede desentrañarse al cuestionar qué construcciones pueden ser catalogadas como monumento histórico, artístico o arqueológico y cuáles únicamente son edificios antiguos que pueden ser sustituidos.
- Los inmuebles del proyecto Vía Zócalo se encuentran en una zona de competencia estatal, como lo es la Zona Protegida de Santa Lucía
- La obra no puede estar sujeta a la protección del INAH, pues ninguno de los predios en donde se está edificando cuenta con calidad arqueológica, artística o histórica
México protege desde hace muchos años su patrimonio arquitectónico. Cuenta con construcciones que comenzaron a edificarse en la década de 1520 como la Casa de Cortés en Veracruz o la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México, sin mencionar a los sitios prehispánicos como Monte Albán, del año 500 después de Cristo.
La riqueza arquitectónica es tanta que México es el sexto país a nivel mundial —y el primero del continente americano— con más sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO. Tiene 33, contando edificaciones humanas y áreas naturales protegidas.
La grandeza patrimonial de México permite hablar de los nuevos desarrollos inmobiliarios que pretenden adaptar las ciudades a las necesidades y retos actuales en materia de urbanismo y sostenibilidad. No obstante, hoy en día existe un debate a la hora de decidir qué construcciones pueden ser catalogadas como monumento histórico, artístico o arqueológico (a pesar de que los lineamientos se encuentran establecidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos), y cuáles únicamente son edificios antiguos que pueden ser sustituidos por una obra que sume al tejido social.
Respecto a este tema, vale la pena abordar la controversia actual sobre el proyecto Vía Zócalo, ubicado en la Zona Centro del Municipio de Monterrey, que ha cobrado relevancia. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) señala que la construcción se está realizando en una zona protegida considerada como monumento histórico y que, por ende, violenta lo establecido en la norma federal.
Sin embargo, posterior a un análisis de las fichas técnicas de cada uno de los inmuebles emitidas tanto por el INAH, el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León (Conarte) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), así como lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se puede concluir que los inmuebles sobre los cuales se encuentra dicho proyecto no son monumentos históricos, toda vez que ninguno encuadra en los siguientes supuestos establecidos por dicha normativa:
- Que cuenten con declaratoria emitida por el Presidente de la República o, en su caso, el titular de la Secretaría de Cultura;
- Que hayan sido construidos entre los siglos XVI al XIX, con fines religiosos o educativos, al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares.
En este caso, a la desarrolladora del proyecto le fueron otorgadas las licencias tanto de demolición como de construcción por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey para ejecutar el proyecto Vía Zócalo, obteniendo en primera instancia el visto bueno de la Junta de Conservación de la Zona Protegida de Santa Lucía, única autoridad competente para aprobar la obra. Ello toda vez que el artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León señala que quedan excluidos de la aplicación de dicha normativa los bienes propiedad de la nación y las zonas que hayan sido objeto de una declaratoria por parte del presidente de la República, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
No debemos dejar de lado que Vía Zócalo es un Desarrollo Orientado al Transporte (DOT); clasificación que se le da a aquellos proyectos en donde se privilegia la redensificación del Centro Metropolitano, a través de liberar sus lineamientos y con esto, aprovechar la infraestructura urbana ya instalada y que hoy, está sub ejercida.
Por lo anterior, toda vez que los inmuebles del proyecto se encuentran ubicados en una zona de competencia estatal, como lo es la Zona Protegida de Santa Lucía, resulta aplicable lo estipulado en la fracción VII del artículo 73 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, el cual establece que los predios ubicados dentro de esa zona deberán presentar el dictamen favorable de la Junta de Protección y Conservación de Santa Lucía, mismo que en este caso fue expedido a favor del desarrollo.
No cabe duda de que una de las mayores riquezas del país es la arquitectura. Sin duda hay que trabajar para proteger nuestro patrimonio.
Sin embargo, contrario a lo manifestado por el INAH, en el caso de Vía Zócalo y seguramente en más proyectos que vendrán en el futuro a desarrollarse en la Zona Centro, no se está incumpliendo con la legislación federal puesto que, en primera instancia, la misma resulta inaplicable. De ahí que la ejecución de la obra no puede estar sujeta a la protección del INAH, pues ninguno de los predios en donde se está edificando cuenta con calidad arqueológica, artística o histórica.