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El proteccionismo de la SCJN en el desarrollo urbano

Marcelo Sepúlveda by Marcelo Sepúlveda
marzo 19, 2021
in OPINIÓN
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  • ¿Qué efectos tendrán las recientes sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las autorizaciones y licencias de uso de suelo obtenidas previamente por particulares con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano? En este artículo se los explicamos.

El pasado mes de febrero tuvo lugar un importante debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la constitucionalidad de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como su norma homóloga en el Estado de Nuevo León. 

Este debate fue derivado de las controversias constitucionales promovidas por los Municipios que componen la Zona Metropolitana de Monterrey, en las cuales se alegó que el nuevo régimen jurídico en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano (vigente desde el 2016), atentaba contra la autonomía municipal, conforme al artículo 115 Constitucional. 

Fue así que, resueltas las numerosas controversias constitucionales, nuestro Máximo Tribunal impartió justicia, pero no necesariamente en beneficio de la ciudadanía, ni del desarrollo y crecimiento sostenible de nuestras ciudades.

DESTACADO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en febrero las controversias constitucionales, presentadas por los Municipios, pero no necesariamente fue en beneficio de la ciudadanía, ni del desarrollo y crecimiento sostenible de nuestras ciudades.

Para comprender la situación actual, habremos de recordar que entre los principales cambios que generó, o pretendió generar, la Ley General se encuentran los siguientes: 

  • La autorización general del uso de suelo mixto en los planes y programas de desarrollo urbano municipales, para zonas de no conservación.
  • La eliminación del requisito de cajones mínimos de estacionamiento, para la autorización de nuevos desarrollos.
  • La densificación y la flexibilidad de la altura máxima permitida.
  • La vigencia indefinida, o prolongada, de las factibilidades, lineamientos y las licencias municipales.
  • La ratificación judicial de las medidas de seguridad impuestas por los municipios.
  • La judicialización de las sanciones de clausura y/o suspensión definitiva.

Medidas que, según se advierte de la iniciativa de ley y el diario de debates de la Ley General, tenían por objeto combatir la arbitrariedad de las autoridades municipales, dar seguridad y certeza jurídica para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como la expansión horizontal de las ciudades.

No obstante, como ya lo anticipamos, nuestro Máximo Tribunal constitucional adoptó una postura protectora del marco jurídico municipal. 

Esto es, privilegió, en gran medida, la protección de las llamadas atribuciones del municipio en materia de asentamientos humanos (mismas que, francamente, no se encuentran suficientemente delimitadas en el texto constitucional), en detrimento de los derechos de la ciudadanía e, indirectamente, de los compromisos en materia de desarrollo sostenible del Estado mexicano, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

DESTACADO

El Máximo Tribunal constitucional adoptó una postura protectora del marco jurídico municipal privilegiando la protección de las llamadas atribuciones del municipio en materia de asentamientos humanos en detrimento de los derechos de la ciudadanía.

Una vez resueltas las controversias constitucionales, la Corte esencialmente eliminó los mecanismos que permitían o fomentaban los seis cambios principales antes señalados. 

Es decir, invalidó las normas que obligaban, entre otras cosas, a las autoridades municipales a otorgar beneficios para el crecimiento vertical, bajo la protección de licencias con vigencia indefinida o, en algunos casos, de carácter prolongada.


Esto, por supuesto, genera múltiples cuestionamientos sobre los efectos de estas sentencias de la Corte, en particular para todas aquellas personas que, conforme a las normas invalidadas, obtuvieron permisos o autorizaciones. Lo mismo aplica para las autoridades que ya habían adecuado o modificado sus planes o programas de desarrollo urbano, para hacerlos compatibles con la Ley General. 

Lo anterior nos obliga a cuestionarnos: ¿Qué sucederá con las licencias y factibilidades ya autorizadas? y ¿Qué beneficios, diferenciados del resto de las personas, le otorgan estas autorizaciones a su titular?

Sobre la primera interrogante, la validez de las autorizaciones otorgadas, previo a las resoluciones de la Corte (y a la publicación de las ejecutorias en el Diario Oficial de la Federación), es francamente incuestionable. 

Esto conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que expresamente señala que la declaración de invalidez de una norma, no podrá tener efectos retroactivos. 

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Ello en virtud de que en nuestro sistema jurídico la nulidad de las disposiciones legislativas tiene efectos ex nunc, es decir, que la invalidación solamente produce efectos sobre las situaciones que se presenten con posterioridad al pronunciamiento de la Corte, mas no afecta a todas aquellas situaciones jurídicas generadas conforme a la norma invalidada.

Motivo por el cual, para seguridad de la ciudadanía, todas aquellas factibilidades, licencias, permisos o autorizaciones previamente otorgadas conforme a la Ley General, y su norma homóloga en el Estado de Nuevo León, tendrán plena validez y eficacia. Misma situación se presenta para todos los planes y programas de desarrollo urbano municipal que ya hayan sido adecuados a la Ley General, toda vez que surtirán plenos efectos jurídicos con independencia de lo resuelto por la Corte.

En cuanto a la segunda interrogante, podemos anticipar un beneficio evidente para las personas que hubieren obtenido autorizaciones, previo a la declaratoria de invalidez emitida por la Corte. En particular tratándose de factibilidades, lineamientos y licencias de uso de suelo. 

Ello es así dado que, como ya lo anticipamos, las situaciones jurídicas válidamente creadas conforme a las normas invalidadas por la Corte, no pueden ser afectadas. Lo que implica que los titulares de las factibilidades y lineamientos, a la fecha autorizados, conforme a la Ley General y su norma homóloga en el Estado de Nuevo León, podrán aprovechar los beneficios otorgados por las normas invalidadas. 

Esto es, podrán solicitar y aprovechar:

  • El uso de suelo mixto para zonas de no conservación.
  • La eliminación del requisito de cajones mínimos de estacionamiento, para nuevos desarrollos.
  • La densificación y la flexibilidad de la altura máxima permitida.
  • La vigencia indefinida o prolongada de sus autorizaciones.

Es por lo anterior que, ante la invalidación de normas que motivan el crecimiento vertical y el aprovechamiento de los espacios que cuentan con infraestructura, los proyectos que cuenten con factibilidades y autorizaciones previas a las resoluciones de la Corte, invariablemente deberán ser revaluados, al ofrecer beneficios y oportunidades de crecimiento no disponibles para el resto de la población.

Tags: desarrollo urbanoSCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
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