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Home EL PUNTO DE VISTA DE...
Estímulos fiscales para empresas

Estímulos fiscales para la creación de empresas PYMES

Jorge César Cruz Montemayor by Jorge César Cruz Montemayor
enero 23, 2021
in EL PUNTO DE VISTA DE...
1
  • ¿Planea emprender un negocio este año? Conozca los estímulos fiscales y procesos de simplificación de obligaciones y de trámites aplicables para las PYMES, el segmento empresarial más importante en términos económicos en el país

Como antecedentes del tema de este artículo, les puedo comentar que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son entidades con alta predominancia en el mercado, cuya actividad puede ser comercial, industrial o de servicios.

También bajo este término se incluyen aquellas denominadas microempresas, con lo que se elabora el término MIPYME, acrónimo de micro, pequeñas y medianas empresas.

Las PYMES en general se caracterizan por no rebasar cierto número de empleados y volumen anual de ventas.

En el Capítulo 25 del T-MEC se reconoce el papel fundamental que tienen las PYMES en mantener el dinamismo y competitividad comercial de las partes, enfatizando el rol del sector privado en la cooperación en esta materia.

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En México, de acuerdo con el INEGI, existen poco más de 5 millones de unidades económicas, de las cuales el 99.8 por ciento son consideradas PYMES.
Este segmento empresarial es el más importante del país en términos económicos, ya que aportan el 42 por ciento del PIB y generan el 73.8 por ciento de los empleos remunerados en el país.
“Se trata de proporciones considerablemente más altas que las observadas en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”

DESTACADO

En México, de acuerdo con el INEGI, existen poco más de 5 millones de unidades económicas, de las cuales el 99.8 por ciento son consideradas empresas PYMES.

Las PYMES pueden ofrecer productos personalizados en lugar de estandarizados como las grandes empresas, así como la atención al cliente directamente por los propietarios y en muchas ocasiones, son subcontratadas para realizar trabajos que ocuparían mucho del personal de planta de esas grandes empresas, ya que cuentan con una gran capacidad de adaptación al poseer estructuras más pequeñas.

También hay que mencionar que, al poseer menos activos, suelen tener más dificultades para obtener el financiamiento requerido para crecer o innovar.

Además no disponen de capitales suficientes para capacitar a sus empleados, por lo que prefieren que estos hayan sido previamente formados o en su caso, la capacitación y entrenamiento se adquiere durante la operación de la empresa.

“La crisis económica del coronavirus llevó a 8 mil 623 pequeñas y medianas empresas (PYMES), en el país a cerrar sus puertas o achicarse aún más, con lo que el número de micronegocios se incrementó en 7 mil 87”, de acuerdo con cifras del IMSS.

Ahora bien, entrando en el tema fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, contempla para las personas físicas el “Régimen de Incorporación Fiscal”, que aplica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no rebasen 2 millones de pesos en el año y para las personas morales, existe un estímulo fiscal que otorga ciertos beneficios que podrán aplicar siempre que sus ingresos no rebasen 5 millones de pesos en el ejercicio.

Cualquiera de estos tratamientos trae estímulos fiscales en cuanto a la simplificación de obligaciones y trámites y pudieran ser aplicables a las PYMES, siempre y cuando, además de observar los límites de ingresos, reúnan los requisitos que la propia LISR establece.

A continuación, se mencionan algunas de las características de estos tratamientos fiscales.

Para personas físicas:

  • Que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
  • Calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
    Para determinar el impuesto, considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
  • El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando en el régimen.

Para personas morales:

  • Que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas.
  • Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
  • Serán deducibles las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, en lugar de la deducción del costo de ventas.
  • Las deducciones autorizadas deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • Efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio y presentarán la declaración del ejercicio en los términos establecidos en la LISR.

DESTACADO

Sería conveniente que nuestros legisladores contemplaran incrementar los límites de ingresos anuales señalados en la LISR para los tratamientos especiales, para que un mayor número de pequeños empresarios puedan tener acceso a los beneficios y simplificación administrativa que otorgan dichos tratamientos.

Es de mencionarse que si la CONDUSEF, organismo público descentralizado que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), clasifica a las PYMES con ventas anuales desde 4 y hasta 250 millones de pesos, sería conveniente que nuestros legisladores contemplaran incrementar los límites de ingresos anuales señalados en la LISR para los tratamientos especiales, para que un mayor número de pequeños empresarios, ya sean personas físicas o morales puedan tener acceso a los beneficios y simplificación administrativa que otorgan dichos tratamientos.
Además, considerando que el 99.8 por ciento de las empresas en México son PYMES según datos del INEGI, el incrementar los montos de ingresos para tener acceso al tratamiento fiscal especial, fomentaría la inversión y la creación de empleos que tanto necesita el país en estos tiempos de pandemia.

Tags: empresasestímulos fiscalesimpuestosPymesSAT
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Comments 1

  1. Joel Hernández says:
    11 meses ago

    Hola buenas tardes, muy amplio la explicación del concepto de la Pyme pero no pude comprender al menos un estímulo fiscal en lo creí que se iba a tratar el contenido, sólo mencionas los requisitos para las morales y para las físicas para acceder a ellos pero de estímulos no se menciona ninguno.
    Saludos.

    Responder

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