- La constitución legal de una sociedad mercantil exige una serie de pasos antes de poner en operación una empresa, un proceso donde se recomienda que sea acompañado por un asesor jurídico para lograr una mayor protección jurídica
La empresa se define por la Real Academia Española como una “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.
En términos jurídicos esta unidad de organización se puede dar de varias formas, siendo la más común, la constitución de una sociedad mercantil.
Estas sociedades se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la cual precisamente en su artículo 1º se reconocen las diversas especies.
La figura tradicional y con mayor utilización en nuestro país es la sociedad anónima, seguida de la sociedad de responsabilidad limitada.
Es este punto, el de la elección del tipo de sociedad, lo que se considera como el primer paso para poner tu empresa en operación.
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Para elegir el tipo de sociedad, entre la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada, es recomendable acudir con tu asesor legal para valorar la más adecuada para tus necesidades y objetivos
Para elegir el tipo de sociedad es recomendable acudir con tu asesor legal, pues para ello inciden varios aspectos.
Los más importantes son:
- La flexibilidad de la entrada y salida de los socios o accionistas.
- La forma de organización.
- El alcance de la responsabilidad.
- La actividad económica pretendida.
Una vez definido el tipo de sociedad, lo que sigue es acudir al fedatario público, que puede ser un notario o un corredor público.
Lo anterior, no es obligatorio para la especie de sociedad mercantil más reciente, la sociedad por acciones simplificada, ya que tiene un procedimiento de constitución especial.
Por su parte, los fedatarios solicitarán a los comparecientes definir opciones de denominación o razón social, las cuales no tienen que ser forzosamente el nombre de tu negocio o siquiera tener relación con él.
Se requiere solicitar varias opciones puesto que se someten a la autorización de la Secretaría de Economía.
Además de la denominación, requerirán la definición del objeto social, con relación a ello es preciso comentar que las sociedades mercantiles pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por la Ley y los estatutos sociales.
Así es que, si hay alguna actividad de importancia para tu sociedad, verifica que esté contenida dentro de su objeto.
Por otro lado, el domicilio de la sociedad es un punto a definir, así como la duración y la admisión o exclusión de extranjeros.
En el domicilio es en donde forzosamente se reunirá la asamblea para la toma de decisiones, a menos que surja una cuestión de caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida.
La duración de la sociedad va de la mano con la permanencia del negocio, cuestión por la cual es posible establecer una duración indefinida.
En lo que respecta a la admisión o exclusión de extranjeros, se deberá de evaluar si en algún punto la sociedad requerirá de capital proveniente de personas extranjeras, de ser afirmativo, se incluirá que es posible la incorporación de accionistas de otras nacionalidades.
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Otro aspecto importante a definir es el importe del capital social. Para la sociedad anónima, no existe un importe mínimo, por lo que los accionistas podrán constituir su empresa con el importe que mejor les convenga.
La importancia del Capital Social al constituir una empresa
Otro aspecto importante a definir es el importe del capital social. Para la sociedad anónima, no existe un importe mínimo, por lo que los accionistas podrán constituir su empresa con el importe que mejor les convenga.
Además de suscribir el capital, es recomendable pagarlo en su totalidad al momento de su constitución, ya que aún y cuando esto no es obligación para este tipo social se recomienda puesto que de no pagar las acciones en la forma convenida, se podrá tomar acción en contra del accionista moroso y se podrá llegar a declarar la extinción de sus acciones por la vía judicial.
Ahora bien, definiendo el importe del capital social, se procederá a asignar el valor nominal de las acciones, seguido de la distribución de las mismas según el número de accionistas y sus porcentajes de participación en la empresa.
Siguiendo con la sociedad anónima, se procederá a determinar a la persona o personas que asumirán el cargo de la administración y el cargo de la vigilancia. Para la sociedad tradicional, cabe la posibilidad de que sólo sea un administrador o bien, más de uno, estableciendo un consejo.
En cuanto a la vigilancia, se deberá de asignar a uno o varios comisarios.
Para concluir con la asignación de cargos en la empresa habrá que determinar si desde el acto constitutivo se nombran apoderados, ya sea a los mismos accionistas o a terceras personas.
La administración por disposición de Ley tiene la representación legal de la empresa, y por su parte el comisario se ve impedido para ser apoderado.
Por último, se solicitarán los datos generales de quienes firman el acta y se coordinará la firma, a fin de proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio y obtener su personalidad jurídica distinta a la de los socios o accionistas.
Si así se acordó con el fedatario, éste puede llevar a cabo el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, entregando a los accionistas al término de este proceso: el acta constitutiva, con sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y con su clave del RFC.
Contando la empresa con RFC, el siguiente trámite a realizar es la obtención de la E.FIRMA a fin de que la sociedad pueda comenzar a facturar la venta de sus productos o servicios, y de esta forma estar en operación.
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