Si se aprueba la reforma judicial, como está planteada, el servicio de Defensoría pública a nivel federal.
Será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal.
A través de un órgano especializado pero sólo en materia penal, laboral y familiar, excluyendo la defensa en asuntos del ramo administrativo y civil.

Lic. Roberto Guerra | roberto@zarateabogados.com | Escala Legal | A1V6
La Reforma Judicial contempla que el servicio de Defensoría pública a nivel federal.
El cual se presta y proporciona por un órgano especializado del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se denominará Instituto Federal de Defensoría Pública.
Este órgano adicionaría a sus actuales materias (defensa penal y laboral), asesoría jurídica en materia de amparo familiar, u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Dejando fuera de su inicial consideración las materias civil y administrativa.
Es de especial atención, esta primera exclusión de la materia administrativa, del campo de acción.
De lo que se pretenden se convierta en una institución de “Defensores del Pueblo”.
Un planteamiento que considera que los intereses del pueblo que deben defenderse.
Son aquellos involucrados con el Derecho penal, laboral, y familiar, no así la relación del gobernado con el Estado.
Esta omisión resulta de una clara y cargada ideología política de la actual administración federal, en la que se abusa del principio de buena fe.
La exclusión de la materia administrativa en las labores de la Defensoría pública, supone una firme convicción en la buena fe e ilegalidad de los actos administrativos.
Entonces la apuesta del proyecto es un utópico desenvolviendo de las actuaciones administrativas.
La locución “buena fe” hace referencia a la convicción o suposición de licitud y justicia de un acto, es decir, la creencia de que un acto o un hecho jurídico, es cierto y verdadero.
Entonces el principio de buena fe implica, para la esfera del Derecho Administrativo.
La presencia de los valores de lealtad, honestidad y moralidad en la aplicación de las relaciones de la administración con los gobernados.
La exclusión de la materia administrativa en las labores de la Defensoría pública.
Supone una firme convicción en la buena fe e ilegalidad de los actos administrativos.
Entonces la apuesta del proyecto es un utópico desenvolviendo de las actuaciones administrativas.
Como toda rama del Derecho, el administrativo cuenta con peculiaridades que le atribuyen identidad propia y que lo diferencian de las demás ramas.
En particular debemos identificar que éste se desenvuelve dentro de un sistema doctrinalmente conocido como justicia retenida.
Respecto al tratamiento de la impartición de Justicia Administrativa,
En cuanto hace al ámbito federal, resulta competente en la impugnación- seguida en forma de juicio:
“cuando la resolución recaía a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal”.
Dicha impugnación será conocida y sustanciada por una entidad denominada Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este tribunal, si bien, es una invención sui géneris, dotada de una autonomía relativa.
Si bien, tiene “autonomía” para emitir sus fallos y jurisdicción plena.
No se constituye de facto, plena autonomía, dado que sigue siendo un organismo al interior de la administración que depende del ejecutivo.
Nos lleva a replantear la definición de interés del pueblo y del interés que debe ser preservado porque se limita al gobernado que necesita ser auxiliado para encontrar un balance en sus relaciones jurídicas.
A aquel que se encuentra en conflicto frente a los factores de producción, frente a la definición y a los derechos de familia.
Entonces podemos explicar el que se excluya la materia administrativa de las labores los prometidos Defensores del Pueblo o Defensores Públicos.
Es decir, defensoría pública tiene la firme creencia de la administración actual de la correcta actuación de la administración.
Ligado al inherente conflicto de intereses que supondrían servidores públicos que emprendan acciones encaminadas a nulificar actos de la administración de las que son parte.
Por lo que, te lleva a replantear la definición de interés del pueblo y del interés que debe ser preservado.
Esto porque se limita al gobernado que necesita ser auxiliado para encontrar un balance en sus relaciones jurídicas.
A aquel que se encuentra en conflicto frente a los factores de producción, frente a los derechos de familia, y frente a un procedimiento de corte penal.
Sin embargo, se excluye aquel gobernado que se encuentra sujeto a un proceso civil atendiendo, a la clásica tradición romanista.
En donde el derecho privado se considera como un hecho accidental derivado de la actividad económica y de la acumulación de riqueza.
Sin considerar las aristas sociales del mismo derecho mercantil en donde el gobernado no contaría con la protección del defensor público capaz y profesionalmente capacitado para ese efecto.
Cosas que hay que analizar de la defensoría pública.






